Ser drogadicto no quita las penas
El Tribunal Supremo recuerda a un granadino pillado con 300 pastillas de éxtasis que para que la drogadicción rebaje la condena de un reo no basta con probar que consumía, sino acreditar que actuaba perturbado
El Tribunal Supremo (TS) constituye el último escalón judicial en multitud de procesos penales y, en el caso de muchos reos condenados, su última esperanza para no pisar el presidio. Para un granadino que fue condenado a tres años de prisión el año pasado por traficar con pastillas ha sido imposible abrir esa puerta.
Tocó a ella con distintos argumentos. Alegó, entre otras cosas, que era merecedor de una rebaja en la pena por ser consumidor de la sustancia estupefaciente que le pillaron vendiendo: éxtasis. Pero el mero hecho de tomar droga no es suficiente para mermar un castigo.
Su caso llegó a manos de los magistrados de la Sala de lo Penal del TS, quienes tras examinar su expediente, decidieron a principios de verano no admitir su recurso de casación. Lo hicieron a través de un auto, en el que recuerdan, entre otras cosas, que "el hecho de ser consumidor de drogas no da lugar a la apreciación de atenuante alguna".
El TS explica en el referido auto, fechado el 22 de junio y al que ha tenido acceso este diario, que ya ha señalado en reiteradas ocasiones que para que el consumo de drogas atenúe la responsabilidad de una persona que comete un delito, por haber disminuido su capacidad de culpabilidad, deben darse unos requisitos concretos. En concreto, es preciso que se acredite alguna de las cuatro situaciones contempladas en el Código Penal y reflejadas en su doctrina.
La primera de ellas es que exista en el reo "una grave adicción a esas sustancias, a causa de la cual se comete el delito". La segunda, que haya "una intoxicación o un síndrome de abstinencia que perturben profundamente, sin anularlas, la capacidad de comprensión de la ilicitud del acto o la capacidad de actuar conforme a esa comprensión". La tercera que tenga una "alteración psíquica debida al consumo de drogas que igualmente afecte profundamente a las mencionadas capacidades". Y la cuarta -y última- que presente "una afectación menor de las mencionadas capacidades" debido a alguna de las dos últimas situaciones descritas anteriormente.
En el caso del granadino condenado por traficar con MDMA, que ahora tendrá que cumplir la pena impuesta -sólo le quedaría la vía del Tribunal Constitucional en caso de que considere vulnerado alguno de sus derechos fundamentales-, el TS no cree que las pastillas fuesen para su autoconsumo.
Por lo visto -así se desprende del auto- su defensa aportó varios documentos para probar que el procesado es drogodependiente, pero el Alto Tribunal concluye que "de ellos únicamente se desprende y queda acreditada una drogodependencia a la cocaína y varios tratamientos de deshabituación, pero sin que ello pueda sin más acreditar que las 300 pastillas de MDMA las tenía el acusado para su propio consumo ni que tenga afectadas de tal forma sus facultades intelectivas y cognoscitivas". En este sentido, recuerda el importante detalle que le llevó de cabeza a juicio: la cantidad de pastillas que llevaba excedía "notoriamente" del acopio medio para un consumidor.
El procesado no sólo fue condenado por la Audiencia de Granada a prisión por un delito contra la salud pública. El tribunal también le impuso en su sentencia, dictada en octubre del año pasado, una multa de 3.042 euros. El asunto fue instruido en Motril.
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