Tribunales

La exadministradora de Ron Montero, condenada a tres años de cárcel por el accidente laboral en la fábrica

  • El juez la considera autora de un delito de homicidio por imprudencia grave y dos de lesiones

  • El técnico de prevención de riesgos laborales, también enjuiciado, ha sido absuelto

El accidente laboral de Ron Montero dejó dos heridos y una víctima mortal.

El accidente laboral de Ron Montero dejó dos heridos y una víctima mortal. / G. H.

La exadministradora de Ron Montero de Motril Andrea M. T. ha sido condenada a tres años de prisión por el accidente laboral que tuvo lugar en la fábrica, el 2 de julio de 2014, y que acabó con la vida de un trabajador y dejó a otros dos heridos de gravedad. En una sentencia no firme y contra la que cabe recurso dictada el pasado 3 de abril de 2019, a la que ha tenido acceso Granada Hoy, el magistrado del Juzgado de lo Penal 2 de Motril, Arturo Valdés, considera a la que fuera administradora de la fábrica "autora criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave (...) y de dos delitos de lesiones por imprudencia grave".

Por ello, también tendrá que indemnizar a los dos trabajadores que resultaron heridos –a Manuel G. R. con 268.641,47 euros y a Miguel L. V. con la suma de 392.015,81 euros– y que ejercen la acusación particular. Si bien, absuelve al técnico de prevención de riesgos laborales de estos mismos delitos por los que también tuvo que sentarse en el banquillo de los acusados.

Los hechos se remontan al 2 de julio de 2014, cuando sobre las cuatro de la tarde los trabajadores Miguel G. R., Manuel G. R. y Miguel L. V. se encontraban en la fábrica. Según recoge la sentencia, "una vez finalizada la habitual tarea de trasiego de alcohol entre depósitos y hallándose uno de estos prácticamente vacío se abrió su compuerta inferior para examinar su contenido, tras lo que salieron hacia el exterior vapores inflamables que se mezclaron con el aire, lo que generó una mezcla incluida dentro de los límites de inflamabilidad".

En ese momento, prosigue el dictamen judicial, los tres trabajadores "se aproximaron a la escotilla que estaba abierta con un foco de luz convencional (...), lo que activó una energía que al entrar en contacto con la mezcla de aire/alcohol descrita generó una explosión que produjo un incendio de gran violencia en el lugar". Todo ello provocó la muerte de Miguel G. R. –cuyos progenitores no reclaman indemnización– y dejó heridos de gravedad a los otros dos trabajadores.

Tal y como recoge la sentencia, el juez considera probado que pese a que fue el 26 de diciembre del año 2012 cuando Andrea M. T. fue nombrada administradora única de Ron Montero S. L., "ya ejercía ese cargo desde hacía varios meses". Precisamente, en julio de ese mismo año, Andrea M. T. había sido la encargada de formalizar el concierto para la prevención de riesgos laborales con una empresa externa.

Si bien, "dicho contrato excluyó expresamente en su estipulación décimo cuarta la elaboración del Documento de Protección contra explosiones (...) sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en lugar de trabajo".

Tal y como dicta el juez, "se rechazó por Ron Montero S. L. la necesidad de valorar los riesgos originados por la ejecución de trabajos en espacios confinados porque, pese a recogerse expresamente como tal por Juan Antonio I. D.", el técnico en prevención de riesgos de la empresa concertada, que también estaba encausado pero que ha sido absuelto, "se negó por parte de la empresa que se realizaran trabajos en el interior de las cubas de almacenamiento a granel de alcoholes".

Además, el plan de prevención que se elaboró "también exhortaba como medida a trasladar a los trabajadores que no utilizaran herramientas eléctricas convencionales o que produjeran llama o chispa". 

Asimismo, manifiesta que "Andrea M. T. residía habitualmente en el extranjero y, en incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, excluyó expresamente de la evaluación inicial de riesgos laborales la protección contra atmósferas explosivas. Tampoco identificó ni mostró a Juan Antonio I. los riesgos existentes en la fábrica para la seguridad y la salud de sus trabajadores, ni procuró que éstos recibieran formación e información adecuada a sus puestos de trabajo y, concretamente, la relativa a protección contra explosiones".

Del mismo modo, el juez considera probado que la exadministradora de la fábrica "desconocía que eran utilizados materiales de trabajo que eran objetivamente peligrosos para la salud de los trabajadores, concretamente herramientas eléctricas como focos de luz no homologados, y no existía ventilación natural adecuada ni tampoco había medidores de explosividad".

Por todo ello, el juez considera "grave la imprudencia" de la acusada, porque "se ha acreditado que la responsable última de la actividad no adoptó medida alguna para paliar los riesgos de la actividad laboral".

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