La Fiscalía de Granada solicita la nulidad de la sentencia absolutoria del juicio por prostitución coactiva y de explotación de la prostitución

Pide que sean devueltos los autos a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia

Enjuician en Granada a los ocho acusados de explotar sexualmente a mujeres y traficar con droga

La fachada del edificio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Audiencia Provincial de Granada. / Efe

La Fiscalía de Granada ha interpuesto un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que solicita la nulidad de la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial tras el jucio a los acusados por los delitos de prostitución coactiva, explotación sexual y tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.

La apelación del Ministerio Fiscal pide que sean devueltos los autos a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia de acuerdo con la valoración de la prueba practicada en el juicio e incluir el material probatorio que no se tuvo en cuenta al ser omitido y debiendo valorar de forma racional.

El documento, que consta de 22 páginas, señala una serie de alegaciones que la sentencia no ha tenido en cuenta al ser omitido y valorado algunas pruebas como la vulnerabilidad de las ocho víctimas, las condiciones abusivas del horario y del alojamiento, entre otras que imponían los acusados, todos de origen sudamericano.

Vulnerabilidad

El recurso presentado por la Fiscalía de Granada apunta que “la sentencia incurre en la omisión de la valoración personal de cada una las testigos protegidas, siendo ello un elemento fundamental del tipo penal que nos ocupa”. Todas ellas procedentes de Suramérica, sólo dos con residencia legal y todas ellas con dificultades económicas o familiares a su cargo. Destaca, especialmente, el caso probatorio de una de ellas con la que contactaron cuando dormía en la calle y le ofrecieron sólo trabajo de alterne y una vez en las casas la obligaron a prostituirse con amenazas y a consumir tranquilizantes para ejercer. Todas se ratificaron en su declaración inicial.

En el documento, el Ministerio Fiscal indica que la situación de las mujeres en situación ilegal, sin apoyo familiar o de su entorno y sin posibilidad de acceder a ayudas y subsidios muestran una clara vulnerabilidad como es el caso que se trata. El texto del recurso apunta que “la situación personal resulta fundamental para poder valorar si, aun cuando algunas de las testigos aceptaron prostituirse, ese consentimiento se hallaba viciado por la precariedad de cada una de ellas y por tanto se abusó por los acusados cometiendo el delito de prostitución coactiva”.

También recoge que la sentencia indica que “la denuncia se halla influenciada por móviles espurios: regularizar su situación administrativa” a lo que el Ministerio Fiscal alega que “no puede afirmar sin apoyo probatorio alguno que con sus denuncias sólo buscaban ser legales en España”.

Condiciones abusivas

Del mismo modo, la Fiscalía alega que la sentencia omite la valoración de la prueba referente a las condiciones en las que las mujeres ejercían la prostitución. Tenían que estar disponibles 24 horas para hacer la “pasarela” cuando llegaba un cliente y sólo tenían dos horas de descanso relativo ya que tenían que volver a la casa si venía un cliente, y así lo confirman los policías que estuvieron durante un tiempo vigilando las dos casas.

Las ocho mujeres vivían juntas en una habitación con literas aunque la sentencia recoge que “se desconocen las dimensiones de la habitación, no existiendo indicios de insalubridad o falta de higiene” y añade “tampoco el vivir en una habitación compartida y durmiendo en literas implica automáticamente esa imposición gravosa, desproporcionada o abusiva”. Omite además la sentencia, una de las testigos explicó que dormían ocho chicas en una habitación y si alguna no cabía la pasaban a una de las habitaciones en las que se ejercía la prostitución y si venían clientes las pasaban al sillón.

El texto de la sentencia, igualmente manifiesta que aunque tenían que estar disponibles 24 horas no significa que estar ejerciendo la prostitución de forma interrumpida durante 24 horas y que la plena disponibilidad pactada no implica automáticamente la imposición de una condición gravosa o abusiva pues depende las circunstancias concretas como número de servicios sexuales, tipo de los mismos frecuencia y horarios” . En su alegato, el Ministerio Fiscal argumenta que se requiere una prueba imposible a la acusación al exigirle probar cada uno de los servicios que cada mujer prestó durante 24 horas al día, y asegura que “aún cuando la prostitución no admite relación laboral resulta irracional considerar que pueda exigirse a estas mujeres que estén disponibles 24 horas cada día con sólo dos de descanso, un horario que excede en cien horas por semana el límite dispuesto legalmente para cualquier trabajador”, con lo que concluye que estas condiciones son abusivas.

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