El Fuero de Baza, la Casa Real y una herencia que termina ante el juez
La Audiencia Provincial determina en sentencia judicial la titularidad del documento firmado por los Reyes Católicos en diciembre de 1494
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Seis hojas, la última en blanco, sin dudas de su autenticidad. El Fuero Nuevo de la ciudad de Baza fue firmado allá el 20 de diciembre de 1494 por Isabel y Fernando, los Reyes Católicos, como documento en el que se recogía cómo debía regirse el municipio bastetano. Más de 500 años después de la rúbrica real, una sentencia judicial determina a quién pertenece el texto, que estuvo en manos de particulares durante las últimas décadas. En el periplo vivido por el pliego hay hueco incluso para la participación de la oficina de Dona Sofía, la actual Reina emérita.
La sentencia de la Audiencia Provincial da la razón en una sentencia que puede ser recurrida en casación ante el Supremo al Ayuntamiento de Baza frente a una persona particular que defendía ser la propietaria del documento y que recurrió la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Baza de 2024.
El Fuero Nuevo de Baza fue otorgada por Isabel y Fernando al consejo de la ciudad. Cuenta con 33 artículos con las ordenanzas municipales, e incluye los privilegios y exenciones que se conceden a sus habitantes para facilitar el asentamiento de la población. Pese a que su estado de conservación es "regular", se ha determinado que es auténtico. Cuenta con el sello real y firma de testigos del acto administrativo.
El documento se guardó en Baza hasta "que se produjo la salida del mismo", indica en los fundamentos de derecho la sentencia, donde enumera las características del texto y su valía. Tras desaparecer se tenía constancia del mismo por la transcripción y la reproducción fotográfica que se hizo en un estudio publicado por la Universidad de Granada en 1968.
Según la persona particular que presenta el recurso de apelación, el Fuero de Baza le pertenece por herencia. Según indicó en la demanda, el "legítimo propietario" del documento era un tío suyo. Lo compró en un anticuario de Francia. Lo heredó tras la muerte de este hombre su viuda, que cuando falleció lo legó a su sobrina junto con todo lo que había en el interior de la vivienda de Granada.
Al recibir la herencia, en 2010, la demandante escribe a Casa Real, en concreto a la Reina Sofía, para pedir "consejo sobre el particular". La Secretaría General de Casa Real comunicó que había remitido el asunto a la Consejería de Cultura de la Junta. La Administración regional se reunió con la mujer en 2011. Hubo también una visita de técnicos dependientes de Cultura para analizar el pliego y realizar el "preceptivo informe", señala la sentencia.
En 2014 el documento fue incautado por la Guardia Civil y se nombró depositaria a la Junta, que a su vez lo cedió al Ayuntamiento de Baza como depositario y responsable de la custodia. En 2015 incluso se presentó públicamente la recuperación de los papeles. Se indicó entonces que habían sido robados a primeros del siglo XX junto a otros catorce documentos, un "grave expolio", según informó entonces el Ayuntamiento, que ha tenido diez años más de periplo judicial.
La demandante solicitó que se devolviera el Fuero en 2017. El Juzgado de Baza ordenó "reiteradamente" que así fuera hasta que en 2019 un auto de la Audiencia Provincial estimó la pretensión del Consistorio de mantener el documento. Un nuevo capítulo judicial se abrió en 2019 cuando el Ayuntamiento emprendió acciones legales para recuperar la propiedad de las seis páginas. A su vez, la otra parte también solicitó que le fueran devueltas.
En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Baza, que fue apelada y sobre la que ahora se pronuncia la Audiencia Provincial, se determina que no había quedado acreditado que el tío de la demandante hubiera comprado el documento a un anticuario, tampoco se menciona como bien a heredar en el testamento, entre otras cuestiones.
Esa sentencia, que supuso dar la razón al Ayuntamiento, fue recurrida ante la Audiencia Provincial. En esta instancia se reitera que no se menciona el Fuero en ninguno de los testamentos, ni el del tío ni el de su esposa; no constaba en el inventario de los bienes del matrimonio "y ni siquiera la actora sería la única heredera". El fallo argumenta que el tío el tribunal "no puede reconocer" al tío de la demandante como "adquiriente de buena fe de la posesión" del texto. "Si su adquisición no es de buena fe tampoco podemos considerar que lo sea la posesión de la actora", en referencia a la demandante. Así, al encontrarse ante un "documento público" su lugar está en un archivo real, estatal o municipal, "aunque no estuviese catalogado". La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia en Primera Instancia.
En 2022 a Junta acordó inscribir, a instancias de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Mueble, el Fuero Nuevo de Baza.
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