Granada estudia nuevas bonificaciones en el IBI y el impuesto de construcciones en sus Ordenanzas Fiscales para 2026
Afectarán a los propietarios de viviendas protegidas, familias numerosas y a la rehabilitación de viviendas para uso residencial en el distrito Centro
El presupuesto del Ayuntamiento de Granada para 2026 crecerá más de un 7% y habrá bonificaciones fiscales
El Ayuntamiento de Granada ha anunciado este viernes que llevará a la Comisión de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Innovación y Comercio, prevista para este próximo martes 16 de septiembre, su propuesta de estudio de las Ordenanzas Fiscales para 2026, que contempla bonificaciones tanto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Así lo han anunciado el portavoz del equipo de Gobierno municipal, Jorge Saavedra, y la edil de Economía, Rosario Pallarés, asegurando que, de esta forma, se mantiene "el compromiso para este mandato de la alcaldesa, Marifrán Carazo, de plantear una bajada de impuestos para los granadinos con nuevas bonificaciones en los principales tributos".
Los tres tipos de propuestas de bonificación del punto nº 3 de las Ordenanzas Fiscales, que regula el IBI, que se llevarán a estudio van dirigidas a los propietarios de bienes inmuebles de protección oficial, que sumarán a las bonificaciones con las que ya cuentan un descuento del 50% durante cinco años cuando sean personas de 65 años en adelante, personas de hasta 40 años o personas con discapacidad mayor o igual al 33%. Junto a esto, también se mejorarán las bonificaciones para las familias numerosas tanto para su vivienda habitual como para su segunda vivienda atendiendo al valor catastral de las mismas.
Según Pallarés, en el caso de las viviendas habituales con un valor catastral de hasta 25.979,99 euros, sus propietarios tendrán una bonificación del 90%; para las situadas entre 25.980 y 32.474,99 euros será del 70% si son de categoría general y del 80% para las de categoría especial; para las que cuentan con un valor de entre 32.475 y 45.462,99 euros tendrán una bonificación del 50% en el caso de las de categoría general y del 60% para las de categoría especial; mientras que las viviendas con un valor de 45.463 euros en adelante contarán con un descuento del 35% si se enmarcan en categoría general y del 40% en categoría especial.
Igualmente, en el caso de la segunda vivienda se añadirá la bonificación siempre que su valor catastral no supere los 60.000 euros, siendo del 25% para las familias numerosas de categoría general y del 30% para las de categoría especial. A estas bonificaciones del IBI se suma una tercera del 50% dirigida a todos aquellos bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada.
“La voluntad de este Ayuntamiento es facilitar a las familias granadinas el pago de los impuestos municipales, así como favorecer el acceso a la vivienda, por lo que hemos trabajado en la modificación de unas Ordenanzas Fiscales adaptadas a ambos objetivos”, ha valorado Saavedra, quien ha resaltado el esfuerzo de gestión de este equipo de gobierno para no gravar a la ciudadanía y para que el Ayuntamiento pueda contar con unos presupuestos aprobados y en marcha desde el próximo 1 de enero.
Residenciales en el distrito centro
La otra novedad de estas Ordenanzas Fiscales aparece en el punto nº 4 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que regula el pago de este tributo que grava la ejecución de cualquier construcción, instalación u obra. En este caso, ha expuesto Pallarés, se añade una nueva bonificación del 75% para todas aquellas obras de rehabilitación de viviendas para uso residencial en el distrito Centro, que se suma así a las que ya están activas en el Albaicín.
Estas medidas, ha completado la edil, se enmarcan dentro del plan de mejora de gestión de tributos puesto en marcha por el equipo de gobierno y que se suman así a otras que llevan funcionando desde el pasado año, como la ampliación de plazos de pago del IBI hasta en seis cuotas para aquellos ciudadanos que tengan el recibo domiciliado o la incorporación del giro postal como medio de pago de los tributos.
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