Consejo Consultivo

Estiman indemnizar con 3.000 euros a la familia de un paciente que cayó de la camilla cuando le hacían unas pruebas en un hospital de Granada

Sede del Consultivo, en Granada.

Sede del Consultivo, en Granada. / R. G.

El Consejo Consultivo de Andalucía, con sede en Granada, ha estimado procedente indemnizar con 3.000 euros a los familiares de un paciente que falleció y que sufrió una caída de la camilla mientras le realizaban unas pruebas médicas en el Virgen de las Nieves de Granada.

Según el dictamen, la familia solicitaba 86.276 euros en concepto de indemnización. Sin embargo, el Consultivo establece que no procede porque "no es posible estimar que el fallecimiento del paciente haya sido consecuencia de una mala praxis". Sí recoge que ha quedado probado que en el tiempo que el hombre estuvo hospitalizado "sufrió una caída cuando se le practicaban unas pruebas médicas" y que en el informe administrativo no se señala que "se hubieran adoptado las medidas correspondientes para garantizar la seguridad del paciente", por lo que el órgano consultivo establece que es "evidente" la relación de causalidad "entre las lesiones a consecuencia de la caída y el funcionamiento del servicio público sanitario". Por ello estima una indemnización de 3.000 euros, muy inferior a lo que solicitaba la familia.

Los hechos ocurrieron en 2014, cuando el paciente se encontraba en la sala de arterografía para la colocación de un catéter venoso. Sufrió una caída y, según la versión del hospital que recoge el dictamen, "se desconoce realmente cómo se produjeron los hechos". Se detalla además que el profesional del Servicio de Radiodiagnóstico que estaba en la sala se ha jubilado "y ha resultado imposible contactar con él".

Según el informe de radiólogo responsable del área de intervencionismo periférico entonces, en el proceso de preparación del paciente "de forma inadvertida hizo un movimiento, lo que provocó la caída de la mesa de angiografía". En ese momento, según el personal de enfermería, no había ningún facultativo presente. Por ello, el Consultivo determina que "el paciente debió ser sometido a una vigilancia que se omitió".

También señala el órgano que el hombre "sufrió unos daños efectivos que resultan indemnizables". Así, presentó un traumatismo facial, con sangrado de boca, son herida aparente, desviación de nariz y hematoma frontal. Se le hizo un TAC de cráneo y macizo facial urgente, en el que se vio un hematoma cerebeloso "no presente en los estudios previos anteriores al accidente". El hombre fue valorado el 29de agosto de 2014 para "extracción de piezas dentarias rotas en la caída", pero no pudo ser intervenido y finalmente falleció el 9 de septiembre de 2014.

El Consultivo determina que no se han aportado pruebas que permitan concluir que el fallecimiento fuera la consecuencia de la caída. Además, se indica que el paciente había empeorado el día previo, su estado no varió en los días siguientes al golpe e incluso experimentó una mejoría clínica y radiológica del hematoma cerebeloso. De detalla además que la afectación intracraneal "se limita a la ocupación del lecho quirúrgico, no evidenciándose otro tipo de hallazgos intracraneales relacionables con un traumatismo craneal de intensidad".

Además, "a juicio de los médicos informantes", el deterioro de la salud del paciente "es ajeno a la caída", y que la muerte se debió a la gravedad del cuadro anterior. Por ello, "no es posible estimar que el fallecimiento del paciente haya sido consecuencia de una mala praxis"

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