La jueza utiliza un argumento que es rechazado por el CGPJ
El auto advierte de una posible "alienación parental", un síndrome que no se considera científico y es descartado en la Guía de criterios de actuación judicial
/Granada/Aceptar la existencia de un síndrome de alienación parental "supone una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles". La Guía de criterios de actuación judicial frente a Violencia de Género aprobada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 2013, así como los cursos de formación continua que se llevan a cabo para jueces, rechazan el uso de este concepto, que es precisamente uno de los argumentos utilizados por la jueza de Granada que ha fijado un nuevo plazo para que Juana Rivas entregue a sus hijos el próximo lunes.
Entre los razonamientos jurídicos del último auto judicial que obliga a esta madre de Maracena a revelar el paradero de sus hijos, la magistrada expone que "la no entrega de los menores conlleva la imposibilidad material de ser oídos en su caso, si se estimase necesario", y agrega que esta situación acarrearía una "posible alienación parental de los hijos", por "el tiempo que permanecen bajo potestad de su madre y otras personas que han tenido que ayudar a custodiar dichos menores en paradero desconocido y bajo la presión circunstancial de la situación imputable a la madre".
Ese término, alienación parental, es conocido como un supuesto síndrome (SAP) que creó un médido norteamericano (Richard Gardner) en 1985 en un litigio por la custodia de unos niños. Según esa teoría, un progenitor aliena o predispone negativamente al hijo contra el padre en el contexto de una disputa por la custodia. "A pesar de la difusión y popularización de este pretendido síndrome en nuestro país, el SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica", advierte el máximo órgano de gobierno de los jueces. Es más, explica el manual que la aversión o rechazo de los menores al progenitor "puede explicarse sin recurrir a la teoría pseudo-científica de Gardner", como ansiedad, inquietud o incluso por la existencia de una violencia previa por parte del padre o madre.
La magistrada Inmaculada Montalbán, miembro del grupo de expertos del CGPJ que elaboró esa guía, expuso en su momento que entre las "campañas dirigidas a minar la credibilidad del testimonio de mujeres, hemos constatado el impacto tan grave y negativo que ha tenido la aceptación forense de presuntos síndromes de alienación parental", por lo que considera necesaria la formación especializada de los jueces.
Desde que Juana Rivas se presentó y fue detenida en los Juzgados de Granada el pasado 22 de agosto, esta vecina de Maracena expuso reiteradamente que su objetivo era conseguir que el hijo mayor, de 11 años, fuera escuchado por los jueces. Pero no reveló su paradero, motivo por el que la jueza de Instrucción 2 de Granada expone en su auto que esa situación imposibilitaría adoptar esa medida. Pero al introducir la posibilidad de la alienación parental, de algún modo está rechazando esa opción de consultar al menor, ante el riesgo que los niños estuvieran influenciados por la madre, que es en definitiva lo que significa la consideración de ese supuesto síndrome.
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