Tribunales

Un juzgado de Granada se opone a la búsqueda de la supuesta fosa de Lorca

  • El juez Josep Sola procede al archivo por la "falta de determinación de persona concreta contra la cual se dirige la acción penal"

El Barranco de Víznar, Lugar de Memoria Histórica de Andalucía

El Barranco de Víznar, Lugar de Memoria Histórica de Andalucía / J. J. M.

El Juzgado de Instrucción 5 de Granada ha archivado la denuncia presentada por la nieta del maestro Dióscoro Galindo, asesinado junto a Federico García Lorca en agosto de 1936 en Alfacar, para investigar su muerte y la supuesta fosa en la que se enterró tras las nuevas pruebas que asegura que aporta.   

En un auto, que ha sido recurrido en apelación, el juez Josep Sola acuerda el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones administrativas que pudieran corresponder.  

Eduardo Ranz, abogado de Nieves García Catalán -acogida desde pequeña por la familia de Galindo-, ha lamentado que el juez haya decidido no investigar los hechos al argumentar que el autor tendría actualmente unos 101 años y que plantee acudir a otras vías a pesar de que la civil ya fue "eliminada" en 2015.  

"La obligación de investigar judicialmente asesinatos queda establecida en el Derecho Internacional y, en este caso, con la agravante de que García Lorca, el andaluz más internacional, condenado a muerte por sus ideas y por amar diferente. Por ello hemos recurrido", ha subrayado el abogado.

En su denuncia, la nieta de Galindo propone al hispanista Ian Gibson como testigo y recuerda que en 2019 un periodista investigó la figura de García Lorca y mantuvo diversas conversaciones con José Antonio Valdivia Gómez, que en 1986 era diputado de Obras y Servicios de la Diputación de Granada y del vivero provincial.  

En referencia a unas obras ejecutadas en 1986 en el parque Federico García Lorca de Alfacar, el ex diputado provincial indicó que "algo apareció" (un fémur), pero lo echaron a la finca que había en la parte de abajo. 

García Catalán recuerda que, hasta la fecha, los familiares de las víctimas que se encuentran en la fosa común de ese parque "no han tenido oportunidad alguna de ser compensados por el daño sufrido", y considera que concurren los requisitos necesarios para que se proceda a la apertura del procedimiento al existir "nuevos datos".  

Tras esta petición, la Fiscalía señaló que la pretendida exhumación "no puede ser objeto de investigación en sede penal" sino que debe tramitarse a través de las actuaciones civiles o administrativas que en su caso correspondan al amparo de la Ley de Memoria Histórica de 2007, por lo que pidió el archivo.  

Según el juez, procede acordar dicho archivo por la "falta de determinación de persona concreta contra la cual se dirige la acción penal" y además debe tenerse en cuenta que, desde la fecha del fusilamiento en 1936 hasta la fecha de interposición de la denuncia, habrían transcurrido más de 83 años. 

 Entre otros argumentos, también sostiene que constituye causa de extinción de la responsabilidad penal la eficacia de lo dispuesto en la Ley de Amnistía de 1977.

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