Granada

El caso de la limpiadora de la Alhambra que ha revolucionado la situación de los interinos en España

  • La sentencia del Supremo que cambia la doctrina sobre la estabilidad laboral se refiere al despido de una empleada del monumento granadino después de ocho años contratada

El caso de la limpiadora de la Alhambra que ha revolucionado la situación de los interinos en España

El caso de la limpiadora de la Alhambra que ha revolucionado la situación de los interinos en España / G. H.

Una trabajadora de limpieza de la Alhambra de Granada y su larga reclamación judicial contra el despido que sufrió en 2017 han dado un vuelco absoluto a la doctrina que a partir de ahora se aplicará en España sobre la situación de los miles de trabajadores interinos cuya situación se alarga muchos años en el tiempo sin obtener estabilidad. El caso de P.C.G., que entró como empleada al monumento en 2009, lo ha cambiado todo. 

En una sentencia que será histórica, fechada este 28 de junio, el Tribunal Supremo ha decidido rectificar su doctrina y establece que la duración máxima de un contrato de interinidad por vacante en el sector público no podrá ser superior a los tres años. A partir de esa barrera temporal, el interino pasará a ser considerado indefinido no fijo.

El caso de esta trabajadora de la Alhambra se remonta al 13 de noviembre de 2009, momento en el que entra a cubrir una plaza vacante en el Patronato dependiente de la Junta de Andalucía. Firma para ello un contrato laboral temporal que incluye una cláusula con el siguiente contenido: "La duración del contrato será en relación con los apartados de cláusula primera, hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratado". 

La demandante recibió comunicación del Patronato de Alhambra y Generalife en junio de 2017 en la que se le indicaba que se acababa de publicar en el BOJA una resolución "por la que se aprueba y hace pública la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía". Esto conllevaba, según el mismo documento, "la ocupación del puesto de trabajo que viene usted ocupando con carácter temporal". Así pues, "procede el cese en su puesto de trabajo con efectos de 30/6/2017". De este modo llegó su despido después de ocho años. 

Ahí empezó una batalla judicial que comenzó en el Juzgado de lo Social 7 de Granada, que desestimó la acción por despido y declaró que la trabajadora tenía derecho a percibir de la Administración una indemnización por importe de 8.203 euros. Luego esta resolución fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 

Pero la Junta de Andalucía llevó la causa al Tribunal Supremo y es ahí donde se ha producido una sentencia que sienta la base para que la doctrina se generalice a cientos de miles de casos que, según los sindicatos, están pendientes en una situación similar en España.  

Esto ha ocurrido después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarase contraria al derecho comunitario la jurisprudencia española que permitía la ampliación de este periodo de tiempo si antes no se habían resuelto los procesos selectivos. El Supremo establece ahora que el plazo de tres años no podrá superarse, ni siquiera si por motivos de crisis o excepcionales las normas presupuestarias paralizan la convocatoria y las ofertas públicas de empleo.

El pleno de la Sala de lo Social del Supremo, que se reunió el 22 de junio, considera que con carácter general una duración superior a tres años debe considerarse "injustificadamente larga", lo que supone que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

Otra novedad es que el cómputo de ese plazo de tres años no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.

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