Granada

La línea que separa el delito del autoconsumo

  • La Fiscalía ha de demostrar relación de connivencia para poder acusar al dueño de una tienda de 'maría'

Actualmente, la Fiscalía tiene que poder demostrar una asociación organizada entre el cultivador y, por ejemplo, el propietario del sitio de cultivo, el proveedor de semillas y otros artículos necesarios para su germinación. Si esta asociación resulta creíble, el proveedor puede ser acusado de complicidad y ser procesado, en particular en el caso de los growshop. Según la web de THC Abogados, "la ejecución de actos de cultivo de drogas y estupefacientes son punibles sólo en cuanto tiendan a facilitar la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo indebido", indican en su web. "Es decir, habrá castigo penal para el jardinero cuando su intención sea destinar la semilla a la venta junto con materiales con los que se pueda relacionar que estas son para su cultivo o tráfico", continúan desde THC Abogados, que señalan que con la incorporación del artículo 371 se empieza con el tratamiento criminalizado de conductas que, en principio, no debían trascender de una sanción administrativa, pero que, sin embargo, en razón de la naturaleza de los fines perseguidos, empiezan a ser castigadas por el Derecho penal.

En este sentido, según los expertos, se puede hablar de consumo para tres o cinco días a partir de unos ocho gramos diarios "como cantidad en que puede establecerse el límite entre la tenencia para el consuno propio y la tenencia punible". También está el matiz de las plantaciones para uso compartido, lo que según el letrado Juan Antonio Martínez "no puede traducirse en una patente de corso, por lo que su existencia ha de ser medida siempre en cada caso concreto y con carácter restrictivo".

50Gramos. Es el límite que ha separado habitualmente el tráfico de drogas del autoconsumo

El Tribunal Supremo, en la sentencia número 2371/2001, especifica que "la cantidad de droga poseída es un elemento para la prueba subjetiva del delito. "Esto es el ánimo de destinarla al tráfico, pero no el elemento subjetivo del tipo, pues si fuera así bastaría con la comprobación de que la cantidad detentada superaba el baremo legal que permite su acreditación".

Durante años se ha considerado en general que el límite del autoconsumo estaba en 50 gramos, aunque múltiples sentencias han 'movido' esta línea roja.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios