Los locales del Chinasol deberán pagar los servicios comunes aunque no los usen
Una sentencia del Tribunal Supremo establece que para excluir a algún propietario del abono de gastos como el canon de la playa, la centralita o el mantenimiento de la piscina, la comunidad debe aprobarlo por unanimidad
Todos los propietarios de un edificio están obligados a pagar su parte correspondiente de los gastos comunes que generen los servicios que existan en la urbanización, con independencia de que los usen o no, salvo que se establezca lo contrario en los estatutos de la comunidad o la junta de propietarios acuerde la exclusión de alguno de ellos.
Esto, aunque pueda parecer una obviedad, es lo que ha resuelto el Tribunal Supremo (TS) en el marco de un viejo conflicto surgido entre la comunidad de propietarios de la urbanización Chinasol de Almuñécar y una empresa propietaria de dos locales del edificio que, en su día, se negó a pagar las cuotas porque no hacía uso de determinados servicios comunes como la piscina o los ascensores que las elevan considerablemente.
Se da la circunstancia de que el conflicto ha llegado hasta el alto tribunal cuando ya se ha resuelto, según ha indicado a este diario José Luis Sarobe, actual presidente de la comunidad de propietarios del Chinasol, que se halla en la Playa de San Cristóbal del municipio sexitano y cuenta con alrededor de 300 propietarios. El representante vecinal, precisó que la deuda fue saldada hace bastante tiempo y, por ende, "el conflicto está acabado". Es más, afirmó que la empresa en su día demandada "paga actualmente con normalidad sus cuotas".
En cuanto a la referida empresa a la que el Supremo recuerda que, en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, los copropietarios de un inmueble están obligados a contribuir al sostenimiento de la comunidad, este diario también ha contactado con su administrador, que ha preferido no hacer ninguna declaración al respecto.
El caso pasó primero por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Almuñécar y después por la Audiencia Provincial de Granada. En un primer momento, el juzgado dio la razón en parte a la empresa propietaria de ambos locales y, en 2007, le eximió de ciertos pagos, como el canon de ocupación de la playa o las partidas correspondientes a la centralita de teléfono de la urbanización.
Pero la comunidad de propietarios recurrió aquel fallo y la Audiencia Provincial de Granada anuló, en 2009, ese privilegio, condenando a la mercantil a pagar todo el dinero que adeudaba por las cuotas impagadas: más de 14.500 euros. El dueño del negocio decidió entonces recurrir ante el Tribunal Supremo (TS), cuya resolución, dado que la deuda está saldada, sólo servirá para que los litigantes sepan hacia qué lado se ha inclinado la balanza de la Justicia.
La sentencia de la sala de lo Civil del alto tribunal, fechada el 20 de febrero, coincide con la Audiencia en que el dueño de los dos locales comerciales está obligado a hacer frente a los gastos comunes de todos los servicios de la urbanización aunque no se beneficie de ellos, pues para librarle de su abono "es necesaria la determinación de su exclusión en el título constitutivo -de la comunidad-, o en su caso en los estatutos comunitarios y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad".
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