Una madre llega hasta el Defensor del Pueblo Andaluz para aclarar cómo pedir plaza en una escuela infantil municipal de Granada

La mujer solicitó la admisión de su hija en uno de estos centros del Ayuntamiento pero se quedó fuera y no se le tuvieron en cuenta los puntos por estar empadronada en Granada porque el padre residía en el extranjero

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Imagen de archivo de una escuela infantil.
Imagen de archivo de una escuela infantil. / R. G.

Una mujer vecina de Granada ha llegado hasta el Defensor del Pueblo Andaluz para aclarar los criterios de admisión en una de las escuelas municipales, en concreto la EIM Belén. Esta madre pidió plaza para una de sus hijas durante el periodo de escolarización del curso 2024/2025 y pese a estar empadronada en Granada no se le concedieron los cinco puntos del "criterio de territorialidad" por estar el padre de la niña en el extranjero por motivos laborales.

Así lo recoge la resolución de la Defensoría, que formula sugerencia al Ayuntamiento de Granada para que "en las próximas y sucesivas convocatorias de acceso" a las escuelas se afine la redacción de las bases para evitar confusiones. En Consistorio, por su parte, respondió a la Oficina del Defensor que se modificará la convocatoria del procedimiento de solicitud de plaza, que a partir de ahora recogerá que, para obtener los puntos por "territorialidad", "en el caso de que algún miembro de la unidad familiar no se encuentre empadronado en el municipio de Granada, se deberá acreditar la obligatoriedad de haberse empadronado en otro municipio distinto al de Granada por algún medio válido en derecho”.

Los puntos en el procedimiento de escolarización se emplean para baremar las peticiones de plaza en el caso de que haya más solicitudes que plazas vacantes. A más puntos, más opciones de entrar. Se otorgan por cuestiones como hermanos en el centro o, efectivamente, proximidad de la residencia o el trabajo al centro educativo, según lo que establezca la convocatoria de admisión.

En el caso de esta madre, que pidió plaza para una de sus hijas, ésta informó de su situación familiar con la identificación de ambos progenitores, el libro de familia y certificado de empadronamiento de ella misma y sus dos hijas. El padre "vive en el extranjero por motivos laborales", señala la resolución del Defensor.

Sin embargo, a esta solicitud no se le concedieron los cinco puntos por "territorialidad" por "considerar que el progenitor también debía convivir y estar empadronado en el mismo domicilio". Según la Oficina de Jesús Maeztu, esto "resulta del todo contradictorio" con la "definición de unidad convivencial hecha constar en el folleto informativo y explicativo dirigido a las familias".

La niña no fue admitida y la madre decidió solicitar intervención de la institución del Defensor, que admitió la queja a trámite y pidió información al Ayuntamiento, administración titular de la escuela municipal. En su informe, el Consistorio alega que la mujer no acreditó que "toda la unidad familiar esté empadronada en Granada". "Estamos ante una unidad familiar, en este caso, conformada por un vínculo como pareja de hecho donde uno de los integrantes no reúne el requisito" señalado en las bases del proceso de admisión, razona el Ayuntamiento.

La Defensoría, por su parte, contrapone el hecho de que en las bases se pida que "toda la unidad familiar" esté empadronada en Granada y también se señale que unidad familiar es la "unidad convivencial", esto es, los que residen juntos en el mismo domicilio. Para Jesús Maeztu esto "de manera evidente induce a error" al creer, como es el caso de esta madre, que para conseguir los cinco puntos por territorialidad es necesario que los que convivan en el mismo domicilio estén empadronados en Granada.

"En nuestro criterio, existe una incongruencia entre lo que se establece en las bases de la convocatoria y las notas aclaratorias, y que hubiera bastado para aclarar el concepto de unidad familiar con que no se hubiera hecho constar el término convivencial", arguye la Defensoría, que insta al Ayuntamiento a que se dicten unas nuevas instrucciones más claras.

El Ayuntamiento respondió al Defensor que se ha acordado señalar en las bases que, para dar los puntos por territorialidad, en el caso de que algún miembro de la unidad familiar no esté empadronado en Granada, deberá estarlo en otro municipio distinto a la capital "por algún medio válido en derecho".

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