Granada

Los 6,6 millones pedidos de indemnización se quedan en 102.002 euros

  • La Audiencia descarta el delito de daños al patrimonio histórico porque "no se aprecian visualmente ni de forma tangible"

La sentencia confirma que los condenados falsificaron entradas.

La sentencia confirma que los condenados falsificaron entradas. / carlos gil

El conocido como caso Alhambra ha tenido entre sus pilares acusatorios la cuestión relacionada con los posibles daños causados al patrimonio en los accesos incontrolados y masivos a los Palacios Nazaríes. De ahí que la Fiscalía llegara a pedir 6,6 millones de euros a pagar entre los acusados como indemnización a la Alhambra. Pero ésta es otra de las facetas que se han diluido en la sentencia hecha pública ayer.

Las indemnizaciones económicas han quedado reducidas a 102.002 euros, a pagar entre tres de los principales condenados: el guía turístico Francisco C. J (58.001 euros); su esposa, Joaquina D. H. (38.001 euros) y la denunciante Pilar A. B., que pactó una condena económica de sólo 6.000 euros.

El tribunal censura la petición económica del Ministerio Fiscal "sin ningún rigor"

Además, cada uno de los diez condenados tendrán que abonar, como parte de la pena, unas multas que oscilan entre los 540 euros y los 1.800 euros en total.

La gran diferencia entre el dinero que finalmente recibirá la Alhambra, para compensar los ingresos defraudados por los condenados a través de los accesos al monumento, y las cantidades millonarias exigidas por la Fiscalía (no secundadas por la acusación del propio Patronato de la Alhambra) se debe fundamentalmente a que el tribunal no ha apreciado el delito imputado de daños al patrimonio histórico.

Explica en su sentencia la Audiencia Provincial que "ese resultado de daños que exige por propia definición el tipo penal, aquí ni ahora ni entonces resultó apreciable visualmente ni tampoco de manera tangible".

Aceptan los magistrados que "una situación de masificación de aforo en cualquier monumento haga sufrir al mismo", pero se trataría de un "daño invisible en ese momento que no permite ni conocer ni identificar por no dejar huella a quien abrazó la columna concreta, ni quien pisó su base o maltrató el suelo con zapatos inapropiados o quien hurgó con sus uñas las celosías y azulejos del monumento". La sentencia considera más bien que en lugar de "delito de daños dolosos" habría una mera "irresponsabilidad o la simple desidia de un grupo variante de custodios, como determinante de la falta de control cuantitativo de turistas".

Y en este punto, los magistrado deslizan una nueva crítica a la Fiscalía, al considerar que planteó "gravísimos y millonarios" daños "sin ningún rigor ni capacidad para poder ser asumido y permitido dentro de las garantías del proceso penal".

En cuanto a la responsabilidad civil de las indemnizaciones impuestas, la sentencia declara responsable a la empresa Daraxatour de forma subsidiaria respecto de los 96.002 euros que tienen que pagar el matrimonio responsable de esa agencia de viajes, que son dos de los principales condenados.

Respecto a la indemnización a abonar por Pilar A., de 6.000 euros, la sentencia indica que la empresa que ella administraba, Washington Irving Travel, ya está liquidada, por lo que no se puede acudir a ella como responsable subsidiaria. Y además, la única persona responsable de esa sociedad tiene limitada la responsabilidad a exigir, de modo que no es posible aumentar la cantidad.

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