Menos de la mitad de los pisos turísticos de Granada se han inscrito en el registro del Gobierno

Cerca de 4.000 viviendas de este tipo han obtenido su número de registro, cuando la Junta contabiliza más de 9.000 en toda la provincia

Granada puede seguir limitando las viviendas de uso turístico al rechazar el TSJA medidas cautelares

Imagen de archivo de un piso turístico en Granada.
Imagen de archivo de un piso turístico en Granada. / Antonio L. Juárez / GPMedia

Granada/Granada comienza julio con 3.930 viviendas que han obtenido su número de registro, según los datos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que indica también que 275 son alquileres de temporada. Esta cifra supone que menos de la mitad de pisos turísticos de la provincia (9.541 contabilizados por la Junta) han realizado este trámite, que concluyó el día 30 de junio y que es obligatorio para operar en plataformas online de alquileres turísticos.

Pese a todo, a estos números habría que sumar también la de aquellas viviendas que han realizado el trámite y que han sido revocadas. En el caso de Granada, de acuerdo al Ministerio de Vivienda, se han rechazado un total de 353 solicitudes, de las cuales la gran mayoría (326) corresponden a pisos de alquiler turístico.

A nivel andaluz, los datos granadinos son uno de los más bajos, destacando Málaga, donde se han inscrito en el registro casi 28.000 viviendas, más de la mitad de Andalucía pero solo un tercio del total provincial según la Junta; seguido de Cádiz (5.692) y Sevilla (5.307). Ya por detrás de Granada aparecen Almería (2.918), Córdoba (1.899), Huelva (1.114) y Jaén, última con 601 viviendas inscritas.

La ministra Isabel Rodríguez ha reivindicado la necesidad de regular este tipo de alojamientos para “acabar con los pisos turísticos ilegales que expulsan a las familias de sus barrios”, así como con el fraude en los alquileres de temporada que algunos arrendatarios usan para “especular” con el precio de la vivienda.

Así funciona el registro

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos es una pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.

Asimismo, el procedimiento para solicitar el número de registro se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad competente.

La solicitud contiene diferentes elementos identificativos de la vivienda que se va a alquilar: si se quiere dedicar a una finalidad turística o de temporada o si se quiere alquilar o no por habitaciones. Además, si la actividad de destino está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, se debe incluir el documento que lo acredite. Por ejemplo, la licencia para la explotación de una vivienda de uso turístico.

Una vez registrada la solicitud, se otorga un número de registro provisional que permite operar en plataformas en línea y que ha de ser mostrado en cada anuncio. Ese número será activo con carácter definitivo una vez certificado por el Registrador del cumplimiento de los requisitos, y revocado en caso de que no se cumplan y no se subsanen en un plazo oportuno.

Los alojamientos de turismo rural sujetos a una normativa propia que exijan servicios adicionales a los de la simple estancia (desayunos, por ejemplo) no estarán obligados a obtener el número de registro al tratarse de servicios asimilados a los de hospedaje de los hoteles.

Ahora que entran en vigor sus efectos, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comenzará a dictar resoluciones para requerir a las plataformas que den de baja aquellos anuncios que no tengan número de registro, sea este incorrecto o dado de baja por el Colegio de Registradores, entre otros.

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