Movilidad aclara que los vehículos de los mercadillos podrán entrar sin problema a la ZBE con autorización de carga y descarga
Movilidad se reunirá con la Asociación de Comerciantes Ambulantes para explicarles que entran dentro de las excepciones
La venta ambulante, indignada con la ZBE
El Ayuntamiento de Granada se ha mostrado extrañado con las críticas expresadas por los comerciantes de venta ambulante y su acceso a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) que se implantará de forma definitiva el 1 de abril. Desde el área de Movilidad han aclarado que los vehículos de los puestos de los mercadillos podrán entrar sin problema en la ciudad dentro de las excepciones contempladas para la circulación por la ZBE en la normativa. Eso sí, solicitando la correspondiente tarjeta de Carga y Descarga quien no la tenga ya, algo obligatorio por otro lado para los puestos autorizados con actividad legal, por lo que no ven el problema ni las dudas expresadas por la asociación.
Desde el Ayuntamiento aseguran que no habrá problema de acceso a ninguno de los mercadillos de la ciudad: Zaidín, Chana, Albaicín y Almanjáyar al encontrarse dentro de esa excepción, por lo que los puestos tendrán que tramitar su autorización como carga y descarga. Además, niegan que se haya puesto en marcha una campaña informativa en estos puntos por parte de la Policía Local, por lo que lo reducen a preguntas individuales informativas.
Desde Ocupación de Vía Pública ya ha habido reuniones con ellos y ahora lo hará, tras sus dudas y reclamaciones, el área de Movilidad para exlicarles cómo deben tramitar su autorización insistiendo en que esta casuística está incluida en las excepciones y solo hay que tramitar la autorización, por lo que el áea va a llamar a la Asociación de Comerciantes Ambulantes para reunirse y explicárselo, según confirman desde el Ayuntamiento.
Es la respuesta municipal a la indignación mostrada desde la Asociación de Comerciantes Ambulantes de Granada, que ayer pedía una reunión urgente con Movilidad: “Somos un sector con una mayoría vulnerable. Muchos de nosotros tenemos coches y vehículos viejos y no vivimos en Granada. Esto nos puede llevar a la ruina”, explicaba Antonio Granizo, secretario de la Asociación de Vendedores Ambulantes, quien añadió que la “visita” informativa de la Policía Local les ha puesto en alerta del problema que se les avecina. Tras recordar que “no se ha cumplido las mejoras que nos prometieron en el mercadillo del Zaidín, al que todo esto le puede suponer la puntilla", por lo que pedían aclaración previa a acciones de protesta.
¿Quién puede entrar a la ZBE?
Acceso directo sinnecesidad de autorización. Vehículos de motor que dispongan de domicilio fiscal en el término municipal de Granada; vehículos con distintivo ambiental B, C, ECO o 0 emisiones; vehículos de motor que dispongan de tarjeta autorizada de Cargay Descarga (CYD) porel Ayuntamiento de Granada; transporte en autobús (autobús/microbus)de carácter regular; transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter discrecional que disponga de autorización para acceder a la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE; servicios de transporte adaptado que disponga de autorización para accedera la zona deacceso restringido en el momento deimplantación de la ZBE; los vehículos asociados a una tarjeta PMR que dispongan de autorización en el momento de implantación; vehículos de servicios públicos esenciales, vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía local, vehículos de extinción de incendios, protección civil, grúa municipal, salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencias claramente identificados.
También vehículos destinadosa servicios públicos básicos municipales: vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potabley saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalacionesy montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros claramente identificados; vehículos de auxilio en carretera según Real Decreto 159/2021; vehículos de servicio público de viajeros taxi; VTC; bicicletas, ciclos y VMP.
Autorización previa susceptible de renovación. Los vehículos destinados a distribución de mercancíasy que no dispongan de tarjeta emitida por el Ayuntamiento; transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter discrecional que no disponga de autorización para accedera la zonadeacceso; servicios de transporte adaptado que no disponga de autorización para accedera la zona de acceso restringido; vehículos de servicios públicos esenciales, vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía local, vehículos de extinción de incendios, protección civil, grúa municipal, salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencias, no identificados claramente; vehículos destinadosa servicios públicos básicos municipales: vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros, no identificados claramente; los vehículos asociadosa una tarjeta PMR que no dispongan de autorización para accedera la zona de acceso restringido en el momento de implantación de la ZBE; vehículos destinadosa servicios funerarios; vehículos de asistenciaa personas con grado de dependencia reconocida acreditada; vehículos de mudanzas con limitación de flota.
Autorizaciones puntuales. Vehículos vinculados a la ejecución de obras dentro de la ZBE; vehículos oficiales adscritos a Administraciones Públicas u organismos dependientes; traslado de personas por razones de urgencia, alta hospitalaria o que acudan a tratamiento de larga duración con justificación médica; vehículos históricos sin domicilio fiscal en la ciudad de Granada, con motivación justificada por participación en eventos o actos singulares; vehículos que soliciten con antelación acceder a talleres de reparaciones con motivación posterior mediante presentación de factura oficial; vehículos que accedan a farmacias de guardia en horario no comercial con justificación mediante factura; aparcamientos estratégicos de borde.
Las personas titulares de los vehículos incluidos en las necesidades de autorización previa o puntual que deseen beneficiarse de las autorizaciones temporales de acceso y circulación contempladas deben solicitar la inscripción de los vehículos en la base de datos municipal de vehículos autorizados en las ZBE que se resolverá conforme a las reglas generales de procedimiento administrativo. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud y, en su caso, la concurrencia de alguno de los supuestos contenidos, se notificará al solicitante la resolución procedente. Los vehículos así inscritos en la base de datos municipal estarán autorizados a acceder y circular en el interior de la ZBE, dentro de los espacios temporales previstos.
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