Movilidad empieza a autorizar las excepciones para entrar a la Zona de Bajas Emisiones

En los primeros días de septiembre se han comenzado a resolver las solicitudes

Señales instaladas por Movilidad para anunciar la entrada en la Zona de Bajas Emisiones.
Señales instaladas por Movilidad para anunciar la entrada en la Zona de Bajas Emisiones. / G. H.

La lista blanca es la gran esperanza a la que se agarran los conductores de vehículos que tendrán el pase restringido a la Zona de Bajas Emisiones de Granada. Contempla las excepciones que permitirán circular, sin multa, a vehículos sin distintivo ambiental y matriculados fuera de Granada. Y tras las peticiones recibidas desde el área de Movilidad ya se están empezando a resolver las solicitudes. Según informan desde el Ayuntamiento, en septiembre han empezado a autorizarse y comunicarse y hasta la semana pasada se habían autorizado ya 261.

Desglosadas, la mayoría, 197, son para conductores mayores de 67 años, una de las excepciones incorporadas a última hora en esta lista blanca. Le siguen las peticiones de excepción por carga y descarga (20), acceso a cocheras (18), adhesión a parking (15), trabajadores con ingresos inferiores al doble del IPREM (4), personas con tarjeta de movilidad reducida (4), familiares de personas con dependencia (2) y tratamientos médicos de larga duración (1).

Estas excepciones forman parte de la denominada lista blanca, que incluye todas las excepciones planteadas para facilitar a conductores que necesitan hacer trámites de primera necesidad y por tanto necesitan entrar con su vehículo aunque esté entre los excluidos, por lo que se darán permisos temporales y también autorizaciones a través de declaraciones responsables en determinados casos. En la lista se incluyen también los que no requieren autorización.

La lista blanca de la Zona de Bajas Emisiones

La ordenanza de Movilidad recoge los vehículos que pueden acceder libremente y no requieren autorización:

  • Vehículos de motor que dispongan de domicilio fiscal en el término municipal de Granada.
  • Vehículos con distintivo ambiental B, C, ECO o 0 emisiones.
  • Vehículos a motor que dispongan de tarjeta autorizada de Carga y Descarga (CYD) por el Ayuntamiento de Granada.
  • Transporte en autobús (autobús/microbus) de carácter regular o discrecional.
  • Servicios de transporte adaptado que disponga de autorización para acceder a zonas de accesos restringido en el momento de implantación de la ZBE.
  • Los vehículos asociados a una tarjeta PMR que dispongan de autorización para acceder a alguna Zona de Acceso Restringido (Z.A.R.) de esta ciudad en el momento de implantación de la ZBE y aquellos fabricados o modificados para la conducción por personas con discapacidad.
  • Vehículos clasificados como destinados a servicios públicos esenciales, de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, extinción de incendios, protección civil y salvamento, grúa municipal, ambulancias, servicios funerarios y demás servicios de emergencias.
  • Vehículos clasificados como destinados a servicios públicos básicos municipales: vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros.
  • Vehículos de auxilio en carretera regulados por el Real Decreto 159/2021 o normativa que le sustituya.
  • Vehículos de servicio público de viajeros taxi.
  • VTC.
  • Bicicletas, ciclos y VMP.
  • Vehículos destinados a obras contemplados en el Anexo II del Reglamento General del Vehículos.
  • Vehículos especialmente acondicionados para emisoras de radio o televisión.
  • Vehículos que acceden al menos durante una hora a parkings adheridos al sistema de control municipal*.

Luego están los que necesitan una autorización que se podrá renovar a los dos años, salvo especificación de plazo diferente:

  • Los vehículos de Carga y Descarga que no dispongan de tarjeta emitida por el Ayuntamiento.
  • Servicios de transporte adaptado que no disponga de autorización para acceder a zonas de acceso restringido al tiempo de entrada en vigor de la presente Ordenanza.
  • Vehículos adscritos a servicios públicos esenciales, de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, protección civil y salvamento y demás servicios de emergencias no clasificados como tales en su ficha técnica.
  • Vehículos destinados a servicios públicos básicos municipales: vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros, no clasificados como tales en la documentación del vehículo.
  • Los vehículos particulares o colectivos asociados a una tarjeta PMR que no disponga de autorización para acceder a Zonas de Acceso Restringido (Z.A.R.) de esta ciudad al tiempo de entrada en vigor, y que no estén fabricados o modificados para la conducción de una persona con discapacidad.
  • Vehículos de familiar o cuidador que asiste a persona con grado de dependencia reconocida acreditada (un vehículo por persona dependiente).
  • Vehículos de mudanzas con limitación de flota (máximo 10% de la flota).
  • Acceso hasta cocheras/plazas de garaje en propiedad (no habilita la circulación en el en el interior de la ZBE salvo para acceder a dicha propiedad, ni el estacionamiento fuera de su plaza de garaje o cochera). Un vehículo por cada propietario y titular del vehículo.
  • Vehículos blindados de transporte de fondos y gestión de efectivos.
  • Acceso a centros hospitalarios para tratamientos de larga duración.
  • Vehículos titularidad de trabajadores con ingresos inferiores al doble del IPREM.

Un últimio grupo de vehículos podrán acceder con solo presentar una comunicación o declaración responsable. Después el Ayuntamiento comprobará esas declaraciones para ver que cumplen la norma:

  • Vehículos especiales vinculados a la ejecución de obras dentro de la ZBE, no contemplados en el Anexo II del Reglamento General del Vehículos.
  • Vehículos que por sus características deban disponer de autorización de transporte de mercancías.
  • Otros vehículos oficiales distintos de los señalados en los apartados 1 y 2.
  • Acceso a centros hospitalarios por motivos justificados.
  • Vehículos históricos sin domicilio fiscal en la ciudad de Granada, con motivo de su participación en eventos o actos singulares.
  • Vehículos que acceden a talleres de reparaciones.
  • Vehículos que accedan a farmacias de guardia en horario no comercial.
  • Accesos para citaciones de Juzgados.
  • Vehículos conducidos por propietario de este mayor de 67 años.
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