Las normas para una piscina perfecta

El Ayuntamiento y Salud realizan en junio y julio las inspecciones necesarias para un buen cuidado de los baños de uso colectivo Sólo en la capital hay contabilizadas un total de 205

La señalización y la calidad del agua, entre los aspectos a controlar.
La señalización y la calidad del agua, entre los aspectos a controlar.
Alejandra Ramírez Granada

24 de agosto 2014 - 01:00

Este mes de agosto no se puede decir que sea uno de los más calurosos de los últimos años. Por la noche una chaqueta incluso no se hace incómoda. Pero las horas de sol durante el día aún aprietan. No hay que olvidar que Granada ha superado los 40 grados en los días de mayor calor del verano. Así, las temperaturas altas siguen inundando calles, parques, balcones y patios. Pero cada vez queda menos tiempo para poder darse un buen chapuzón, ya que septiembre está a la vuelta de la esquina.

Así, para muchas piscinas quedan escasos días para echar el cierre. Pero antes, para gozar de unas 'perfectas' instalaciones con las que hacer las delicias de los bañistas, han tenido que pasar varios controles e inspecciones para que todo esté en orden y adaptado a la normativa.

En Granada, el Servicio de Inspección del Ayuntamiento ha visitado las 205 piscinas censadas en la capital: 17 de hoteles, 17 públicas, 19 de spas y 152 de uso colectivo en comunidades de propietarios. En las visitas, 15 piscinas no cumplían con la normativa vigente, es decir, el 7% del total, entre ellas una de hotel, cinco públicas y nueve de comunidades de vecinos. La Inspección levantó la correspondiente acta de inspección a todas ellas. La mayoría de las deficiencias en estas instalaciones eran leves y ninguna piscina ha tenido que sufrir un cierre. Los fallos más frecuentes atienden a la no presentación del libro de registro; la falta de clorador automático o la ausencia de cuerdas de los flotadores salvavidas. Otras imperfecciones derivan en la ausencia del cartel donde deben ir escritas las normas del Reglamento de Régimen Interno de la piscina.

Este año todas las piscinas han tenido que adaptarse y cumplir un renovado reglamento que el pasado 11 de diciembre de 2013 entró en vigor con el Real Decreto 742/2013, de 27 de Septiembre, por el que se establecen nuevos criterios técnico-sanitarios de las piscinas. La publicación de este Real Decreto deroga aquellos preceptos del decreto anterior, el 23/1999 del 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo y que exige una serie de requisitos mínimos para no incurrir en ninguna infracción.

Este nuevo decreto incluye, además de las piscinas establecidas en el anterior, también las de comunidades de propietarios de menos de 20 viviendas, las piscinas unifamiliares, las deportivas, las terapéuticas y los spas. Asimismo, realiza una diferenciación a la hora de acatar la normativa entre las distintas piscinas, separando entre uso público (existen las que son de uso recreativo, como las piscinas públicas o de parques acuáticos, y las que son como servicio suplementario, siendo las de hoteles o campings) y uso privado, mientras que el de 1999 alcanza a todas de igual modo.

Asimismo, reglamenta cómo debe ser una piscina: desde las características del vaso, la playa o duchas, hasta el personal o el material del que deben estar hechas las escaleras. Las nuevas modificaciones incorporan la necesidad del titular de disponer de un 'protocolo de autocontrol' específico de la piscina, en el que se deben incorporar aspectos como el control del agua o el plan de control de plagas. La normativa cambia la anchura de la playa a 1,20 metros; e incluye la necesidad de tener una escalera cada 15 centímetros a una profundidad de mínimo un metro.

Por otro lado, aborda la formación del personal de mantenimiento, que debe disponer de un certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que este determine.

El agua, por supuesto, es objeto de reglamentación. Debe proceder de la red pública o, de ser de otro origen, disponer de un informe sanitario de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud; y deberá estar filtrada y desinfectada.

En cuanto a los flotadores, deben ir todos con una cuerda unida a él de longitud no inferior a la mitad de la máxima anchura del vaso más tres metros. La piscina precisa además de un local de primeros auxilios, de un libro de registro y control de calidad del agua, y de duchas con planto antideslizante y de fácil limpieza.

Así, cada verano todas las piscinas deben someterse a una inspección para verificar su estado y conseguir la catalogación de 'apto' para el baño. La ciudad de la Alhambra no goza de una playa en la que sumergirse cada tarde para aliviar el calor, pero sí de 205 piscinas bien reglamentadas para pegarse un chapuzón.

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