Granada

La normativa de ruidos en Granada limita poner lavadoras de noche para ahorrar

  • El límite de decibelios  por las noches lo marca la norma autonómica

La normativa de ruidos en Granada limita poner lavadoras de noche para ahorrar

La normativa de ruidos en Granada limita poner lavadoras de noche para ahorrar

La opción de poner lavadoras o lavavajillas por la noche (en hora valle de 00:00 a 08:00) para que el coste la luz no se dispare con el último cambio de la factura es incompatible con la ordenanza de ruidos de Granada porque no hay lavadoras en el mercado que cumplan la limitación de 30 a 35 decibelios (dBA) establecida para las horas nocturnas en vivienda. Esto mismo está sucediendo en otras ciudades del país.

Por la noche en un edificio residencial los índices de ruidos en viviendas no pueden superar los 30 decibelios en un dormitorio y los 35 decibelios en una estancia, frente a los 40 a 45 decibelios que se permiten como mucho de día.

Esta limitación contrasta con el nivel de ruido que emiten las lavadoras en el centrifugado así como los lavavajillas. Según la OCU, el ruido durante el ciclo de lavado de una lavadora se sitúa entre 46 dBA y 57 dBA, y el centrifugado puede oscilar entre 58 y 70,5 dBA.

Ni siquiera las lavadoras más silenciosas del mercado se adaptarían a la normativa, ya que como mucho las más silenciosas pueden llegar a los 49 dB de ruido, o 44 dB en los lavavajillas más silenciosos, según la cadena de electrodomésticos Euronics.

Las limitaciones de decibelios en el ruido en viviendas por las noches están reguladas por una norma autonómica: el decreto 6/2012 de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, actualizado en 2020.

El reglamento autonómico establece que esa molestia se produce si en un dormitorio se superan los 30-35db límite a partir de las 23:00 y ese es el criterio que está vigente en cualquier normativa municipal. En caso de denuncia se aplican los criterios que marca el Reglamento de la Junta de Andalucía. La ordenanza de la convivebncia del Ayuntamiento de Granada especifica que el funcionamiento de electrodomésticos de cualquier clase se han de ajustar a los límites legalmente establecidos para evitar molestias innecesarias al resto del vecindario.

Será necesario, por tanto, evitar molestar a los vecinos con ruidos innecesarios, aunque se encuentren por debajo de los niveles establecidos y sean difícilmente mensurables. “Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, especialmente entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente”, apunta la normativa municipal.

El efecto de esta incompatibilidad es que cualquier vecino puede denunciar al propietario de un piso que haga más ruido de la cuenta por la noche.

Según la ordenanza sobre normas que rigen los actos y comportamientos vecinales en los edificios de viviendas y sobre las instalaciones comunes no se puede hacer funcionar electrodomésticos que causan molestias en la vecindad.

Si hay denuncia de un vecino a la Policía, el agente puede imponer denuncia por infracción leve, sin necesidad de realizar comprobación acústica contra el causante “si genera molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten a su juicio inadmisible”, y puede incautar los elementos que producen la perturbación.

Sobrepasar los límites de ruidos es sencillo. Emitimos de 30 a 50 decibelios cuando conversamos de forma normal o suenan las cañerías de casa; de 55 a 75 es el ruido de un aspirador o en una calle con mucho tráfico; de 75 a 100 decibelios es el ruido que emite una sirena de Policía.

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