Un juez ordena el cese de un pub de la Sierra por exceso de ruido

Determina que el sonido proveniente de los aparatos de música del local es "incompatible con las mínimas condiciones que permiten el descanso nocturno"

El pub se encuentra en un edificio de la estación de esquí.
El pub se encuentra en un edificio de la estación de esquí.
Yenalia Huertas / Granada

19 de septiembre 2008 - 01:00

El exceso de ruido nocturno es incompatible con el descanso vecinal. Por eso, un juez civil de Granada ha ordenado el cese inmediato de la actividad de un pub de Sierra Nevada, cuya música molestaba a los vecinos del edificio donde está ubicado, que además alberga un hotel.

Tanto los moradores del inmueble, como los huéspedes del hotel, cada noche, durante la pasada temporada, tuvieron que conciliar el sueño al ritmo del 'pum pum' que emanaba del local. Hartos de la situación, decidieron acudir a los tribunales y, representados por la letrada Elisa Rodríguez Morales, demandaron al establecimiento. Su objetivo: el cierre total del local o, alternativamente, el adecuado acondicionamiento del mismo para acabar de una vez con las molestas emisiones sonoras nocturnas.

La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada, cuyo magistrado, Francisco Sánchez Gálvez, ha decidido atender sus súplicas. En una sentencia, dictada el 18 de julio, el juez confirma que efectivamente ha habido un nivel de ruidos superior al permitido según la normativa vigente.

Concluye así que, "realmente", el sonido proveniente de los aparatos musicales del establecimiento se percibe en el interior del edificio que ocupan la comunidad de propietarios y el hotel, "y destaca sobre cualquier otro ruido de fondo, incluido el que producen las personas que se reúnen en el exterior".

Es más, el magistrado determina que el sonido musical que emite el local "ha de considerarse incompatible con las mínimas condiciones que permiten el descando nocturno y, por ende, intolerable en el marco de unas equilibradas relaciones de vecindad".

Por ello, en la resolución condena a la empresa que explota el establecimiento, así como a la persona que figura como titular de la licencia de explotación, al cese inmediato en la actividad que se desarrolla en el local.

Dicho cese, según agrega el fallo de la sentencia, "se mantendrá en tanto no se constate que las medidas de aislamiento que se ejecuten eviten eficazmente la propagación del ruido a las habitaciones del hotel y viviendas de la comunidad de propietarios".

El magistrado, que también condena al pub a las costas del procedimiento, rechaza cada una de las alegaciones que hizo la empresa, la cual aseguraba, entre otras cosas, que la música del local superaba sólo mínimamente los límites y que era en realidad en el exterior donde se producía más contaminación acústica.

Sobre este aspecto, el magistrado se remite a dos informes existentes en la causa sobre el nivel de ruido emitido por el pub, uno de ellos realizado por la Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA) de la Junta. Ambos constatan que el ruido del local superaba los límites establecidos.

La sentencia resalta en este punto que el límite correspondiente a la medición en el interior de una habitación del hotel en zona de uso residencial es de 30 decibelios. Sin embargo, una de las mediciones realizadas en el inmueble arrojó un valor de 42,1 decibelios.

Aunque los responsables del pub insistieron en que tenían todos sus papeles en regla, el juez recuerda que "la vigencia de una licencia administrativa no garantiza la aptitud del local para no transmitir ruidos molestos".

El magistrado considera además significativa "la falta de control municipal" en este caso. Y es que, en 2001, un ingeniero técnico visitó el local a instancias del Ayuntamiento de Monachil y detectó una serie de deficiencias indeterminadas a solventar.

Por lo visto, tras esta visita, el Ayuntamiento no instó ninguna otra medida, siendo la Junta la que al final acabó interviniendo "por subsidiariedad ante la pasividad del Ayuntamiento de Monachil".

El juicio por este caso se celebró el 14 de julio y la sentencia puede ser recurrida.

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