Granada

El parking de Méndez Núñez, 10 años más por los daños que le causó el botellódromo

  • El TSJA obliga también al Ayuntamiento de Granada a pagar una indemnización de 170.000 euros

El parking de Méndez Núñez, 10 años más por los daños que le causó el botellódromo

El parking de Méndez Núñez, 10 años más por los daños que le causó el botellódromo / G. H.

En febrero de 2021 el TSJA dictó sentencia sobre un proceso que lleva en los tribunales desde 2017 por la reclamación de la empresa constructora del parking de Méndez Núñez, encargada también de la explotación del mismo, ante los daños económicos que le produjo el tiempo que estuvo abierto el botellódromo en su parte superior.

Ya hubo una sentencia en 2018 que reconocía una ampliación de 20 años en la concesión por esa situación pero fue recurrida en apelación tanto por la empresa, Promociones Puerto Lobo SL, como por el Ayuntamiento de Granada.

Un recurso ante el TSJA, que ahora ha modificado en parte esa sentencia inicial al estimar parcialmente el recurso de la empresa y rechazar íntegramente el del Ayuntamiento, que además ha sido condenado a pagar las costas por un valor de 1.500 euros.

La sentencia indica que la presencia del botellódromo desde 2007 a 2016 en la parte superior del parking le produjo un daño económico real, por lo que acepta una indemnización de 170.000 euros a la apelante y rebaja a 10 años el aumento de la concesión una vez pasen los 40 que fijaba la misma. La empresa pedía los 20 años de prórroga que se concedieron en anterior sentencia pero recurrió porque pedía también una indemnización por daños que cifraba en unos 9 millones de euros. El Ayuntamiento rechazaba cualquier pretensión alegando que no hubo perjuicio alguno.

Hay que remontarse a 2017, cuando en el primer procedimiento judicial la empresa pedía el restablecimiento del equilibrio económico consistente en el aumento del plazo de concesión al máximo legal, que son 20 años. Lo que se concedió por sentencia del juzgado, pero que pidió revocar la empresa para pedir una compensación económica por lucro cesante.

La adjudicataria considera que la apertura del botellódromo en su cubierta ocasionó una “merma en los ingresos de explotación”, por lo que pedía una indemnización ya que el aumento de la concesión era “insignificante, anecdótico y testimonial comparado con el perjuicio económico” sufrido durante los años que estuvo abierta la instalación, que cerró en 2016. En su día pedía 3,4 millones por pérdidas.

El Ayuntamiento de Granada ha defendido en este procedimiento que “no existen razones de desequilibrio económico de la concesión” ya que la empresa conocía “la posibilidad” de instalar allí ese botellódromo.Pero en sentencia se prueba que no es lo que conocía la empresa, que fue informada de que en la parte superior iría una zona de ocio con pistas, jardín, parada de autobús y zona de juego infantil, por lo que “la modificación sustancial de la actividad prevista incidió negativamente en la explotación” desde 2007 a 2016, años en los que el botellódromo causó efecto disuasorio en los usuarios por sus concentraciones multitudinarias, los incidentes probados por la empresa e incluso los cortes de tráfico que había que realizar en determinadas fechas, fundamentalmente fiestas y fines de semana. También refleja una pérdida de abonos mensuales y anuales.

El Ayuntamiento defiende también que en 2017, ya sin botellódromo, la ocupación era del 85% y se mantenía la tercera planta cerrada.

Por todo esto, la empresa pedía ampliar la concesión 20 años adicionales a los 40 y una indemnización de 9,1 millones por crédito que pasaría por compensar diferentes cantidades que adeuda al Ayuntamiento. De esos 9 millones, 3,4 eran de pérdidas de la explotación y 5,7 de lucro cesante.

Pero el TSJA considera que son el mismo concepto y que por tanto hay “duplicidad indemnizatoria”, además de resaltar que el método para fijar esas cantidades no era válido para calcular las ganancias reales en esos años. Y añade que, además del botellódromo, hubo una “inadecuada previsión económica” por parte de la empresa respecto a su plan de viabilidad.

Así, el TSJA ha decretado la indemnización monetaria pero rebajada a 170.000 euros y reducido a su vez los años de prórroga de la concesión a 10.

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