Granada

El Supremo confirma el derecho a pensión de viudedad a un hombre de Granada casado por rito gitano

  • La pareja convivía desde 1997 y tenía cinco hijos

El Supremo confirma el derecho a pensión de viudedad a un hombre de Granada casado por rito gitano

El Supremo confirma el derecho a pensión de viudedad a un hombre de Granada casado por rito gitano

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconoció el derecho de un hombre a cobrar una pensión de viudedad tras la muerte de su mujer, a la que estaba unida por el rito gitano, al considerar que, aunque en el Libro de Familia constaba que estaban solteros, existían otros documentos públicos, como el certificado de defunción y el certificado municipal de convivencia, que acreditaban la convivencia como matrimonio de la pareja.

El hombre solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su mujer en 2005. La pareja, que estaba unida por el rito gitano, convivía desde 1997 y tenía cinco hijos, aunque no estaban inscritos como pareja de hecho, de forma que el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que no existían relación alguna que diera lugar a la pensión de viudedad y que se habían excedido los plazos para pedirla, según consta en la sentencia, consultada por el Europa Press.

El hombre llevó el asunto ante el Juzgado de lo Social 1 de Granada, que desestimó su demanda al considerar que no cumplió dicho plazo marcado por la ley y luego recurrió ante el TSJA, que reconoció su derecho a percibir una pensión de viudedad y afirmó que el fallo cumplía con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido por falta de contradicción el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia del TSJA, que queda así confirmada.

El tribunal concluye que el recurso de casación para la unificación de doctrina incurre en causa de inadmisión, y por lo tanto no entra en el fondo del asunto, porque no existe la contradicción exigida entre la sentencia recurrida y la de contraste, cuyos hechos no son idénticos.

En este sentido, afirma que, aunque es cierto que en ambos casos existía un Libro de Familia en el que se indicaba que la fallecida y el demandante estaban solteros, en el planteado en la sentencia recurrida existían otros datos que acreditaban la convivencia como matrimonio de la pareja.

La Sala explica que esos datos eran el certificado de defunción, en donde consta que la fallecida estaba casada, y el certificado municipal de convivencia en el que se indica que el demandante convivía con su cónyuge. En cambio, añade la Sala, en la sentencia de contraste no hay ningún dato, procedente de autoridades públicas, que pongan de manifiesto la condición de casados o cónyuges de la pareja.

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