COVID-19

Los siete profesionales sanitarios fallecidos por Covid en Granada durante la pandemia podrán ser reconocidos como accidente laboral

Imagen del acceso de urgencias del Hospital Virgen de las Nieves de Granada

Imagen del acceso de urgencias del Hospital Virgen de las Nieves de Granada / JESÚS JIMÉNEZ / PHOTOGRAPHERSSPORTS (Granada)

Un total de siete profesionales sanitarios han fallecido en la provincia de Granada a causa del Covid-19, según el último informe publicado por la Consejería de Salud y Familias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos casos podrían ser considerados como accidentes profesionales si se ratifica la sentencia de un juzgado de Jerez de la Frontera (Cádiz) que se ha conocido esta semana relativa a un trabajador no sanitario del Hospital de Jerez fallecido en la primavera de 2020 por Covidy que, según el fallo, se habría contagiado en su puesto de trabajo.

La demanda se produjo después de que la Seguridad Social contabilizara esta muerte como una contingencia común a la hora de otorgar una pensión de orfandad al hijo del fallecido.

Este caso puede abrir la puerta a muchas otras reclamaciones de personas que se contagiaron la Covid-19 en el trabajo y fallecieron, ya que el juzgado ha considerado probado que esta muerte se trató de un accidente laboral. En la sentencia, ha ordenado que el caso sea tratado de esta forma "a todos los efectos", pese a la oposición inicial de la Seguridad Social y la mutua de seguros a la que pertenecía el fallecido.

En el conjunto de Andalucía, se han registrado 33 fallecimientos entre el personal de los centros sanitarios o socio-sanitarios. La provincia de Granada es la segunda en el listado tras Sevilla (9), quedándose por detrás la citada Cádiz (6). En Jaén han fallecido cinco trabajadores sanitarios, tres en Córdoba, dos en Málaga y uno en Almería. En Huelva no se ha producido ningún óbito.

Así como las familias de los sanitarios fallecidos podrían reclamar esa calificación como 'accidente laboral', también podrían hacerlo los trabajadores del SAS contagiadas en centros sanitarios y socio-sanitarios que enfermaron y que no fallecieron. Según los datos de la Junta de Andalucía, estos fueron 4.126, de los cuales 3.066 se contagiaron en un centro sanitario, 879 en un centro socio-sanitario, y 181 en otros centros. 

A estas cifras hay que sumarles los contagiados que no son personal sanitario, como el caso del limpiador fallecido en Cádiz, pero que si trabajan en centros de sanación de la provincia granadina, que suman un total de 1.237 enfermos por Covid-19. 475 fueron en centro sanitario y 762 en centro socio-sanitario.

Datos de la sentencia 'pionera'

Los hechos que ahora han sido juzgados como accidente laboral en Jerez de la Frontera se produjeron en marzo de 2020, cuando el ahora fallecido trabajaba para la empresa Clece en los servicios de limpieza del hospital de esta localidad.

La sentencia considera probado que entre el 2 y el 11 de marzo de ese año prestó servicio en el centro sanitario, incluidas las consultas externas, causó baja laboral el día 18 por una nasolaringuitis aguda y el 22 de marzo ingresó en la UCI con un parte médico de “infección debida a coronavirus”, falleciendo el 19 de abril.

La sentencia considera acreditado que "ninguno de los familiares del fallecido contrajo el coronavirus en esas fechas, mientras que en el Hospital de Jerez, a fecha de 15 de marzo de 2020, todo el departamento de consultas externas de Dermatología, incluyendo médicos, enfermeras, auxiliares y secretarias, estaban afecto a la enfermedad".

También añade que al valorar este caso "no puede desconocerse el marco temporal y cronológico" del mismo, ya que la pandemia "estaba comenzando y no se habían activado todavía los protocolos especiales de limpieza y protección, que se pondrían en marcha a finales de abril".

El fallo recuerda que, en ese momento, el periodo de incubación del coronavirus "era de entre 7 y 10 días", y que "el actor causó baja el 18 de marzo, cuando el 11 había estado limpiando en consultas externas, donde cuatro días más tarde se declaró el brote en todo el departamento de Dermatología".

Por todo ello, considera que el caso puede enmarcarse dentro de la jurisprudencia previa según la cual "son constitutivas de accidente de trabajo, las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo o agravación de las lesiones preexistentes" y ordena que esta muerte se considere accidente laboral a todos los efectos.

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