Ramón Arenas exige al Ayuntamiento que rescate los restaurantes del Pabellón Mulhacén para cumplir la sentencia del TSJA

La justicia declaró ilegal la zona de ocio construida en el Zaidín, donde están McDonalds, la Cueva o Puerta Bernina, porque era terreno de uso deportivo

Se muestra contrario a la legalización a la que abrió la puerta el consistorio tras conocer la sentencia

Restaurantes construidos junto al Pabellón Mulhacén del Zaidín
Restaurantes construidos junto al Pabellón Mulhacén del Zaidín

El empresario granadino Ramón Arenas, denunciante del caso Nazarí, ha presentado un escrito al Ayuntamiento de Granada para exigir que rescate la concesión de los restaurantes del Pabellón Mulhacén, en el Zaidín, para ejecutar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmó la ilegalidad de la zona de restauración construida junto al pabellón y que ahora ocupan establecimientos como McDonalds, la Cueva o Puerta Bernina, estos en una tercera edificación de dos plantas. Este martes presentó a través del registro electrónico en el Ayuntamiento una instancia, a la que ha tenido acceso este periódico, en la que pedía la resolución del contrato de concesión con Fontdeis SL, la empresa que construyó el pabellón y los locales comerciales, que están en régimen de alquiler por esta sociedad a las diferentes marcas de restauración.

El TSJA daba firmeza así a la sentencia de 2018 que anulaba el estudio de detalle aprobado en 2013, durante la etapa de Torres Hurtado como alcalde, que permitió destinar una parte de la parcela de uso deportivo a uso lucrativo, lo que según el TSJA fue una "reparcelación ilegal, fáctica". Con la sentencia, el Ayuntamiento de Granada ya informó que abría un procedimiento de ejecución y que empezaba a trabajar en su cumplimiento para ver las posibilidades ya que se podría enfrentar a indemnizaciones millonarias a la concesionaria, por lo que también se hablaba de posibilidades de legalización.

En resumen, considera que el contrato de la concesión es nulo, que también la posterior modificación contractual es igualmente nula porque no modificó la edificabilidad y que además las licencias de obras y de actividad son, del mismo modo, nulas por no ser precisas en una concesión de obra pública, contrarias a PGOU y contravienen dos sentencias del TSJA incumplidas e inejecutadas.

Arenas solicita la resolución del contrato de concesión con Fontdeis SL, es decir, la remunicipalización de ese suelo que es de propiedad municipal gracias a las cesiones obligatorias de suelo de propietarios privados y que fue objeto de una concesión administrativa. Arenas insta al Consistorio a la "inmediata ejecución" de la sentencia y proceda a "resolver el contrato concesional con Fontdeis SL, sin perjuicio de que una vez recuperada la superficie concesional proceda a ajustarla a los pronunciamientos urbanísticos contenidos en dicha sentencia, evitando cualquier actuación en fraude de tal pronunciamiento judicial". Es decir, que una vez vuelva a manos del Ayuntamiento se ajuste a la sentencia, que al declarar nulo el plan parcial obligaría a la demolición de los edificios de restauración.

"No cabe legalización que permita salvar la concesión"

Por tanto no apuesta por la legalización diciendo expresamente en el texto que advierten al Ayuntamiento sobre "cualquier intento de quebrar la correcta ejecución de la sentencia" que "suponga una alteración de los hechos investigados en la instrucción de dicha causa penal en la que es parte personada el Ayuntamiento de Granada". Porque la gestión municipal de esta parcela, en la que el empresario Roberto García Arrabal levantó el Pabellón Mulhacén y el resto de negocios de restauración, es precisamente uno de los asuntos más importantes investigados en esa causa penal que provocó un cambio de gobierno en la ciudad. La pieza Mulhacén es la principal de la macrocausa y la que está todavía pendiente del cierre de la fase intermedia, previa a la celebración de juicio.

Arenas insiste en que "no cabe legalización alguna que permita salvar la concesión administrativa puesto que, de realizarse cualquier operación jurídica o física, con independencia del fraude al fallo que se solicita ejecutar, no podría salvar la concesión administrativa que quedaría sin objeto en el momento en que fue otorgada".

El empresario considera que al anularse el estudio de detalle queda inhabilitada la concesión administrativa. En su día el Ayuntamiento de Granada y la propia concesionaria recurrieron la sentencia pero no fueron admitidos y la sentencia fue firme, considerando que la parcela no puede tener otro uso que el de equipamiento comunitario deportivo, cumpliendo el PGOU vigente, y que ese es un uso pormenorizado obligatorio mientras que ahora conviven dos usos, el deportivo y el lucrativo. Sí cabría dentro del propio pabellón, no fuera, el uso terciario comercial de hasta el 30%. Pero el Ayuntamiento no lo hizo así y permitió edificaciones independientes fuera del pabellón, vulnerando el uso pormenorizado deportivo, de ahí las denuncias y la posterior sentencia.

En su escrito asegura que las licencias de obras no están por tanto amparadas contractualmente, lo que impide el mantenimiento de los usos comerciales y hace procedente "la resolución contractual inmediata de la concesión administrativa que ha devenido imposible al ser contraria a la legalidad urbanística sin perjuicio de ser, desde su origen, nula".

Devolver el uso del suelo a deportivo

Además, con la sentencia el estudio de detalle de la zona desaparece y con él el que pudiera haber sido el objeto de la concesión, "debiendo devolverse el uso del suelo a deportivo". En su día se contemplaba en el plan hacer además del pabellón una pista de pádel que no llegó a ejecutarse, además de un parking.

En su escrito también incluye el hecho de que se otorgara la concesión a Fontdeis de un bien patrimonial sin resolver la licitación para venta que estaba abierta, un hecho que también fue cuestionado en sede judicial al mantener el Ayuntamiento que era privado mientras paralelamente disponía de él como bien demanial.

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