Granada

Las nuevas restricciones en los horarios del Metro y los autobuses de Granada que prevé el BOJA

  • La Junta garantiza que ninguna localidad quedará aislada

Las nuevas restricciones en los horarios del Metro y los autobuses de Granada que recoge el BOJA

Las nuevas restricciones en los horarios del Metro y los autobuses de Granada que recoge el BOJA

La Junta ha ampliado el toque de queda y mantiene el cierre perimetral de los 174 municipios de la provincia de Granada. La Junta detalla las restricciones de la provincia, que están en el grado 2 del nivel 4 de alerta, lo que conlleva medidas de cierre y suspensión de actividades no esenciales, incluida la visita a la Alhambra y los centros comerciales. Y aunque el presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha pedido el confinamiento voluntario en los domicilios, para los que tengan que desplazarse por una causa justificada el BOJA detalla cómo se tienen que organizar estos servicios.

A fin de ajustar la oferta a la demanda, en virtud de la movilidad permitida en la actual situación del estado de alarma,  los operadores del transporte regular de viajeros en autobús podrán reducir motivadamente los servicios en estos porcentajes:

-Para los servicios de transporte interprovincial y provincial, se establece una oferta mínima de servicios del 50 % respecto a la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020, que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios. Debe garantizarse, en todo caso, servicios de ida y vuelta al día, suficientemente espaciados.

En aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de menos de una expedición al día, se permitirá la aplicación de este porcentaje de reducción en el cómputo semanal. La oferta deberá adaptarse para atender a la movilidad obligada.

-Para los servicios metropolitanos en autobús se establece una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta de 7:00 horas a 9:00 horas;  13:30 horas a 15:30 horas; y de 19:00 horas a 21:00 horas.-El intervalo de la tarde, es decir de 19:00 a 21:00 horas, podrá ser adaptado teniendo en consideración los horarios de cierre que se establezcan, así como la demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas que atiendan a centros sanitarios debiéndose adaptar a los turnos de entrada y salida del personal sanitario.

Metro

En el servicio de Metro se establece una oferta mínima del 70% en los intervalos de hora punta y una oferta mínima del 50% en las horas valle y festivos. Los citados intervalos serán los siguientes:  7:30 a 9:30 horas; 13:30 a 15:30 horas; 19:00 a 21:00 horas.

En todo caso, se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno.

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