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La revisión de sentencias por la ley del "solo sí es sí" deja en Granada su primera excarcelación

Imagen de archivo de la Real Chancillería, sede del TSJA.

Imagen de archivo de la Real Chancillería, sede del TSJA. / G. H.

La revisión de condenas relacionadas con delitos sexuales y propiciadas por la reforma del Código Penal con la ley del solo sí es sí sigue aumentado y, en el caso concreto de Granada, se ha pasado de las 16 reducciones de condena de abril, a las 19 de las que informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su último informe, actualizado al 1 de noviembre. Sin embargo, lo más destacable es que, por primera vez, la Audiencia Provincial de Granada ha puesto en libertad a un preso condenado por este tipo de delitos

El último informe del CGPJ también muestra la evolución que ha tenido el resto de provincias andaluzas en cuanto a las excarcelaciones, con la única excepción de Jaén, donde aún no se ha producido ninguna (un puesto que hasta hace poco también ocupaba Granada). Así, tanto Almería como Málaga mantienen las cifras de abril, con cuatro y tres respectivamente; por contra, Cádiz (que ha pasado de seis a ocho), Sevilla (de cinco a seis) y Córdoba y Huelva (ambas han pasado de una a dos), han aumentado sus cifras de excarcelaciones respecto al pasado mes de abril. 

A nivel nacional, se han realizado, de acuerdo a los datos ofrecidos por el CGPJ, 116 excarcelaciones como consecuencia de las revisiones de pena ante las distintas audiencias provinciales, mientras que desde el TSJ ha realizado diez.

La excarcelación del reo, del que se desconocen más detalles, es solo la punta del iceberg, pues el goteo de reducciones de condena sigue adelante, como muestra el hecho de que desde abril han sido tres nuevas bajadas de condena por parte de la Audiencia de Granada, para un total de 35 revisiones, lo que sitúa en un 54,2% el porcentaje de revisiones con reducción.

Una de esas revisiones es la de Antonio H. F., quien solicitó en diciembre del pasado año la revisión de su condena, que fijaba una pena de cárcel de entre seis a doce años por un delito de violación al que fue condenado en mayo de 2013. Finalmente la Sala Primera decidió rebajar su pena, pasando de los diez años a los nueve años y tres meses. 

En lo que respecta a la sección segunda, está el caso de P. P. M., que fue condeando como "autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual con penetración vaginal de persona menor de 16 años", según se recoge en el auto de revisión consultado por este periódico. En el mismo, los jueces explican que "conforme a la legislación derogada" el Tribunal le condenó a la "pena mínima" que correspondía a ocho años, pero "que con arreglo a las normas vigentes tras la reforma de L. O. 10/2022 esos mismos hechos habrían sido sancionados [...] con la de seis años". Una rebaja que, según consta en el escrito, contó con la oposición de Fiscalía. 

También es significativo la rebaja de dos años y medio impuesta por la Sala Civil y Penal del TSJA a un vecino de Alhendín, que recurrió su sentencia condenatoria en este órgano antes de que entrase en vigor la nueva ley, pero se convirtió en el primer caso de reducción en Andalucía al ser aplicada esa revisión por el alto tribunal una vez entrada en vigor la ley del "solo sí es sí". 

Los magistrados confirmaron plenamente la sentencia, pero se vieron obligados a pronunciarse de oficio (sin petición previa de las partes) sobre la pena impuesta por el efecto de la ley, ya que nuestro sistema jurídico obliga a imponer la condena más favorable al reo. En este sentido, la resolución exponía que "tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación de los artículos 178.1 y 2 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años".

"La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo", explica la sentencia. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.

Como es lógico, Granada no es una excepción y el resto de audiencias provinciales han visto aumentar el número de reducciones de pena, que ascienden ya hasta los 205 en Andalucía, mientras que a nivel nacional superan las mil. 

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