"Si después hubiera secuelas podrían reclamar una indemnización", según el CSIF

Los 410 sanitarios granadinos infectados podrán reclamar baja por accidente laboral

  • Los sindicatos celebran el decreto aprobado por el Gobierno esta semana donde también se incluyen a los profesionales fallecidos

Una profesional del Virgen de las Nieves, fotografiada en las inmediaciones del hospital.

Una profesional del Virgen de las Nieves, fotografiada en las inmediaciones del hospital. / Toni L. Juárez / PhotographersSports

El personal sanitario ha estado expuesto al coronavirus desde el minuto uno. Estos trabajadores han batallado en primera línea durante la crisis, y en muchas ocasiones lo han hecho sin el material de protección adecuado (o directamente sin él por la falta de stock o las malas previsiones). Esto mismo le ha ocurrido a las personas dedicadas al cuidado de mayores en residencias y la ayuda a domicilio. El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana que se considere como accidente laboral el contagio o el fallecimiento por coronavirus de estos profesionales durante "cualquiera de las fases de la epidemia por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante el ejercicio de su trabajo".

Granada tiene a 410 sanitarios contagiados de Covid-19 y a otros 1.246 en cuarentena, según los datos contabilizados hasta el 18 de mayo. Los profesionales podrán reclamar la baja por enfermedad derivada de un accidente de trabajo, y no por enfermedad normal como había ocurrido hasta ahora. El real decreto-ley amplía la cobertura "al personal" que presta servicio en los centros sanitarios o sociosanitarios. Para conseguir esta categoría, "debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral", según indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se considerarán accidente laboral los contagios por la pandemia producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, plazo que deberá ser demostrado mediante un parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia. "Esto ha sido una consecuencia del trabajo sin equipos de protección. La medida nos satisface moderadamente porque sólo va a afectar al personal que ha sido infectado en la fase de pandemia", reconoce Félix Alonso, responsable de Sanidad de CCOO Granada, que piensa que "esto debería ser considerado como una enfermedad profesional" más allá de julio.

"El coronavirus va a seguir estando en la sociedad, en el ambiente. Posteriormente puede haber contagios. El personal está trabajando en un ambiente donde las infecciones son frecuentes. Esto no puede quedar aquí. Las secuelas no sabemos si durarán unos meses o para siempre", reprocha. Alonso cree además que "abría que añadir a los trabajadores de los servicios funerarios y de los servicios auxiliares de los hospitales y las residencias geriátricas como es el personal de la limpieza o el personal del servicio de cocina".

Un logro para la sanidad

La responsable de Sanidad del CSIF Granada, Matilde Núñez, se alegra de la aprobación del secreto. "Entendemos que es una situación de estrés y de enfermedad que ha llevado a la muerte a algunos compañeros. Así que se le reconozca como accidente laboral es un logro. Entendiendo ese logro como una reivindicación para esos compañeros que han podido padecerlo y a los que han fallecido, y que así tengan algún tipo de indemnización y de compensación", destaca Núñez, que recuerda que el CSIF "había instado al Ministerio ese reconocimiento" desde hacía meses.

El sindicato se reafirma así en lo que ha denunciado desde el principio de la pandemia. "No se contaba con material de protección. No podíamos pedir otra cosa que este reconocimiento. El que sea accidente laboral pueden tener algún tipo de compensación. Que no sea una enfermedad común significa que cobrará el 100 por 100 de la nómina con los complementos", afirma Núñez. Si hay secuelas tiene otras connotaciones que no se contemplarían en el caso de una enfermedad común, pero sí en el caso de accidente de trabajo. "Si después hubiera secuelas podrían reclamar indemnización en un futuro", asegura la portavoz de Sanidad de CCOO.

En los casos de fallecimiento, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se entenderá que la causa es accidente de trabajo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad. Precisamente, CCOOO Granada considera un accidente laboral la muerte de José Manuel Fernández Cuesta, el primer médico fallecido por coronavirus en Granada, y relaciona los contagios y esta muerte con la consecuencia "lamentable" de la falta de equipos de protección individual adecuados.

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