El SAS deberá indemnizar a la familia de una mujer que murió en Granada por un retraso en el diagnóstico

La familia reclamaba más de 140.000 euros por la dilación "crítica e injustificada" de la valoración médica

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Sede del Consejo Consultivo en Granada.
Sede del Consejo Consultivo en Granada. / R. G.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar con 50.000 euros al marido y 15.000 a cada uno de los hijos de una mujer que falleció en Granada en 2022. Según los distintos informes analizados por el Consejo Consultivo de Andalucía, fue la "falta de medios" y el pasar "por alto" las patologías de la paciente las que impidieron "la realización de las pruebas pertinentes" que hubieran permitido un diagnóstico precoz y "por tanto, tener mayores probabilidades de supervivencia".

Así determina en el dictamen hecho público por el Consejo Consultivo, organismo con sede en Granada, que determina que "atendiendo a los informes emitidos" tanto el pericial de parte como el de la Administración sanitaria existe una "responsabilidad patrimonial pretendida por pérdida de oportunidad".

La mujer presentaba antecedentes médicos "relevantes" que detalla el dictamen del Consultivo. Durante varios meses de 2022 recibió asistencia sanitaria por distintos síntomas. En noviembre fue derivada a Urgencias, donde se decidió su ingreso por insuficiencia respiratoria multifactorial e insuficiencia renal grave. La mujer falleció ese mismo mes como consecuencia de una neumonía por coronavirus.

"En el informe pericial de parte se hace un análisis detallado de la asistencia dispensada y de las deficiencias advertidas. Así se constata una omisión diagnóstica grave al no realizar estudio vascular renal ante un cuadro de anuria en la paciente, lo que conllevó un retraso crítico e injustificado en el diagnóstico de la trombosis renal y la pérdida del riñón, así como una serie de desviaciones previas de la práctica médica estándar", recoge el dictamen del Consultivo. La familia sostenía que un diagnóstico "adecuado" y "oportuno" hubiera ofrecido a la paciente una probabilidad "significativamente mayor de supervivencia".

Por su parte, el informe emitido por la facultativa adscrita al Servicio de Gerencia de Riesgos coincide con la valoración del caso realizada por el perito de parte y, por tanto, con las alegaciones manifestadas por los reclamantes, concluyendo que "se encuentra justificada la argumentación expuesta en la reclamación", añade el dictamen.

"En definitiva, la propia Administración reconoce también la falta de medios en el caso examinado y admite que se obvió o pasó por alto la clara patología que presentaba la paciente desde la segunda asistencia, circunstancia que impidió la realización de las pruebas pertinentes que habrían permitido alcanzar un diagnóstico precoz de la enfermedad real y, por tanto, tener mayores probabilidades de supervivencia", concluye el Consultivo.

Sobre la cuantía de la indemnización, la familia solicitaba 142.611,35 euros. El Consultivo arguye que los informes médicos señalan que las patologías no son la "causa única, exclusiva y determinante" del fallecimiento, sino que ha "coadyuvado de forma indubitada a que este se produzca por falta de puesta a disposición del paciente de los medios adecuados".

Además, el Consejo determina que no existen parámetros "objetivos" que permitan evaluar "matemáticamente el daño sufrido por el esposo e hijos", un daño que es de naturaleza "moral". Por ello, el organismo estima "procedente" indemnizar con 50.000 euros al esposo de la fallecida y con 15.000 a cada uno de los hijos. 

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