Una sentencia declara improcedente la jubilación forzosa de un septuagenario en Granada
Tribunales
Se trata de una decisión pionera que da la razón al gerente y fundador de una cooperativa agraria al que se le obligó a dejar de trabajar
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado en una sentencia pionera declarar improcedente la jubilación forzosa de un septuagenario, el gerente de una cooperativa de Granada al que obligaron a dejar de trabajar por comunicaciones informales en las que habló de dar un relevo que nunca oficializó.
La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, ha estimado de manera parcial el recurso interpuesto por IBERUM abogados para representar al septuagenario despedido.
El TSJA ha condenado a la cooperativa de Granada, reconocido por su producción y exportación de espárrago, a readmitir a su gerente y fundador después de haber forzado su jubilación atendiendo a unas manifestaciones "informales" en los que apuntó que dejaría su puesto, y por llevar un año de baja por cáncer de colon.
La sentencia ha declarado improcedente esta extinción del contrato por jubilación y ha reconocido al trabajador el derecho a recuperar los salarios que no percibió desde que fue indebidamente jubilado o a recibir una indemnización por despido improcedente.
Según ha apuntado IBERUM, el fallo del TSJA cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de queja interpuesto por la empresa, lo que confirma la sentencia.
Trascendencia
El abogado defensor del despedido, Ismael Istambul, ha destacado la transcendencia de esta sentencia al subrayar que un trabajador puede seguir desempeñando su puesto de trabajo "con independencia de su edad y de las manifestaciones que haya hecho respecto a su deseo de jubilarse".
La empresa respaldó la decisión de despedir al septuagenario en que el fundador de la cooperativa habría dicho en una Junta Extraordinaria que pensaba jubilarse y, en un vídeo promocional, anunció que pretendía dar el relevo a uno de sus sobrinos.
En octubre de 2020, la empresa le envió un burofax para comunicarle la extinción de su relación laboral en base a su supuesta voluntad de jubilación.
Aunque el Juzgado de lo Social de Granada consideró que estos elementos justificaban la jubilación, el TSJA ha considerado que esas manifestaciones verbales no son una comunicación formal, fehaciente e inequívoca de la voluntad de jubilación.
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