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Una sentencia de TSJA confirma la relación laboral de trece becarios con la Universidad de Granada

  • La Inspección de Trabajo propuso una sanción de 81.279 euros y la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social

Fachada del Hospital Real, sede del Rectorado de la UGR.

Fachada del Hospital Real, sede del Rectorado de la UGR. / R. G.

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconoce la relación laboral entre la Universidad de Granada (UGR) y trece estudiantes que tuvieron una beca fomento de la información y participación para el apoyo de la automatrícula en el curso 2018/2019. La sentencia da la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social, que interpuso un recurso de suplicación contra lo dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada en diciembre de 2020.

Según los magistrados, queda probado que los trece estudiantes fueron seleccionados dentro del programa de apoyo de la automatrícula. La beca se desarrolló desde el 17 de julio al 21 de septiembre con un periodo de suspensión del 4 al 31 de agosto. En ese periodo trabajaron en las instalaciones de la UGR y la coordinadora del grupo era otra becaria. Su función era asesorar en la realización de la automatrícula, difundir la web de la UGR y adquirir competencias de trabajo en equipo. Se les abonó 750 euros en tres pagos. Existía por parte de los estudiantes la obligatoriedad de cumplir con cinco horas diarias, "asistir a las reuniones y estaban avisados que en caso de dos faltas de asistencia sin justificar se les quitaría la beca". "Los estudiantes estaban solos y sólo vieron un día al tutor asignado. Al finalizar la beca no hicieron memoria final ni tampoco se efectuó informe intermedio", señala la sentencia.

La Inspección de Trabajo propuso en octubre de 2018 sancionar a la Universidad de Granada con 81.279 euros, además de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social por otros 7.407,65 euros, "todo ello por entender que la relación de estos alumnos con la Universidad de Granada es una relación laboral actuando la la Universidad de forma fraudulenta". La UGR se opuso y comenzó el procedimiento judicial. Tras la sentencia de lo Social, la Seguridad Social recurrió al Alto Tribunal.

El TSJA determina que "la prestación de servicios a través de una beca de colaboración necesariamente ha de tener como finalidad la de formar al alumno, de ahí la importancia de que éste se encuentre durante su desarrollo tutelado por la persona o personas dirigidas a formarle o enseñarle". Además, establece que "no se deduce que las becas objeto de este proceso tuvieran como finalidad real el desarrollo por los alumnos de unas prácticas formativas extracurriculares, sino que, por el contrario, se revela la existencia de una relación laboral por cuenta ajena" entre la UGR y los estudiantes.

"Los actores fueron contratados para desarrollar tareas que nada tenían que ver con los estudios que habían cursado, cubriendo por turnos determinados puestos de trabajo, bajo un régimen de dependencia, pues estaban sujetos a la dirección y disciplina de la Universidad, quien les fija la jornada y el horario de trabajo", recuerda la sentencia del TSJA, que zanja que "fundamental para considerar que la beca no estaba justificada es el hecho, contenido en la propia sentencia de instancia, de que los estudiantes estaban solos y sólo vieron un día al tutor asignado".

Así "consideramos que el recurso debe ser estimado, declarando la existencia de una relación laboral entre los codemandados y la Universidad de Granada, con las consecuencias inherentes a este pronunciamiento y sin condena en costas". La sentencia recogió la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

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