El Supremo revoca la condena a un hombre acusado de abusar de su nieta en Granada
El tribunal ha revocado la condenado de cuatro años de cárcel del TSJA al apreciar en la menor falta de credibilidad
Condenado a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de su nieta en Granada

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la condena a cárcel que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) impuesta a un hombre por abuso sexual a su nieta, una niña que tenía entre siete y ocho años, y ha dictado una nueva sentencia absolutoria al apreciar en la menor falta de credibilidad.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, ha anulado el fallo del TSJA que condenaba al procesado a cuatro años de cárcel y ha dictado una nueva absolutoria contra la que no cabe recurso. El nuevo fallo absolutorio responde al recurso presentado por el procesado que, representado por la letrada Isabel Díaz, de LTA Abogados, alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
Los hechos se remontan a noviembre de 2016, cuando el procesado empezó a convivir en el domicilio familiar que compartía con su mujer y su hijo con otra de sus hijas y sus dos nietos.
La convivencia comenzó cuando la madre de la menor se separó de su pareja y se mudó con los padres, que se encargaban de preparar a los niños para ir al colegio porque ella entraba a trabajar a las seis de la mañana.
En ese horario, según las primera sentencias condenatorias, el abuelo aprovechaba para someter a la niña a tocamientos, una situación que la menor reveló al padre en abril de 2017, por lo que se activó la denuncia y un largo proceso judicial.
La Audiencia de Granada condenó al abuelo a cuatro años de cárcel como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años con la atenuante de dilaciones indebidas, un fallo que confirmó después el TSJA.
El procesado volvió a recurrir la condena al entender que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia ya que las pruebas para la condena, basadas en el testimonio de la niña, no permitirían acreditar los actos de cosificación sexual sobre su nieta que se describieron como probados.
El Supremo ha analizado la prueba de cargo y los informe emitidos sobre el testimonio de la niña, de los que ha destacado "desajustes metodológicos", además de descripciones de la "afirmada víctima" que serían "inverosímiles o increíbles".
A estos datos ha sumado que no consta en el historial clínico de la menor ningún síntoma físico que pudiera estar relacionado con tocamientos genitales "tan intensos y prolongados" como la niña narró y ha apuntado que la menor manifestó que se aburría en casa de sus abuelos y que prefería volver a la del padre con toda la familia.
El Supremo ha admitido el recurso del procesado, ha anulado la sentencia condenatoria y ha emitido un nuevo fallo firme que lo absuelve.
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