Lotería de Navidad

Qué hacer si te toca la Lotería de Navidad o El Niño: cobrar sin coste, la parte de Hacienda y los décimos compartidos

  • Cuidado con los agentes comerciales, la reventa de billetes y el reparto de premios

¿Qué hacer con el dinero si te ha tocado la lotería?

¿Qué hacer con el dinero si te ha tocado la lotería? / Granada Hoy

Antes del sorteo sólo pensamos en la suerte, pero después hay muchos flecos que se deben tener en cuenta si eres uno de los agraciados del Gordo, las pedreas o cualquier otro premio de la Lotería de Navidad o El Niño. Conviene tener claros algunos conceptos, porque luego, con la alegría desbordada, puede llegar la precipitación. Dónde y cómo cobrar para que no haya sobrecostes, la parte que le corresponde a Hacienda y cómo hacer el reparto del décimo entre varias personas. Estos son sólo algunos de los ejemplos de los asuntos sobre los que la Asociación Española de Consumidores da algunos consejos previos:  

  • En primer lugar, se debe conocer que el plazo para cobrar un premio de la Lotería Nacional es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo, no pudiendo ser acortado este plazo por entidades que pudieran haber emitido participaciones. Cualquier indicación en las participaciones restringiendo el plazo de cobro a menos de esos tres meses debe entenderse como abusiva.

  • Para cobrar un premio hay que esperar hasta las seis de la tarde del día del Sorteo y las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo cantidades de hasta 2.500 euros. Si el premio es superior tendrá que acudir a entidades financieras concertadas.

  • Sepa que los premios superiores a 40.000 euros por décimo tendrán una retención tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de participaciones en la proporción correspondiente a su valor nominal.

  • También recordamos que es ilegal, y puede resultar peligroso para sus intereses, la reventa de billetes premiados, ya que puede contribuir al blanqueo de dinero negro y puede ser considerada como una infracción tributaria penalizada con importantes sanciones.

  • El cobro de un premio no tiene coste si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las entidades colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado. En cambio, en las entidades no colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de gestión. Así, conviene estar informados previamente sobre este aspecto en el caso de que vayamos a depositar nuestros décimos premiados en una entidad financiera.

  • Otra cuestión relacionada con el cobro de los premios a través de entidades financieras es la actuación de agentes comerciales que pueden ponerse demasiado insistentes para que depositemos nuestro premio en su entidad. A este respecto conviene no precipitarse y comparar diferentes opciones de forma detallada. Tampoco está de más el asesoramiento externo profesional en esta materia.

  • En el caso que sea un premio compartido hay dos opciones: o acudir a un notario para que levante acta del premio compartido o bien, en la propia entidad financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de todos los agraciados con su dni. Si no lo hacemos y repartimos el premio posteriormente estaríamos hablando de una donación para Hacienda y, por tanto, se estaría tributando de manera doble.

Finalmente, la entidad que haya emitido participaciones de un número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el cálculo en el número de participaciones realizadas.

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