El TSJA ratifica la condena a un hombre por abusar sexualmente del hijo menor de su pareja

Los hechos tuvieron lugar en 2019, cuando el ahora condenado se llevó al menor con la excusa de robar una moto

Imagen de archivo de la Real Chancillería, que acogerá el juicio.
Imagen de archivo de la Real Chancillería, que acogerá el juicio. / Francisco Neyra / Picwild

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por D. S. contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo había condenado, entre otros delitos, como autor de un delito consumado de agresión sexual a un menor de 16 años, por lo que le impuso una pena de cinco años de cárcel y seis de libertad vigilada. Según consta en el fallo del alto tribunal, consultado por este periódico, los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2019, cuando el recurrente habría abusado del menor, de 9 años en ese momento, que era hijo de su pareja sentimental.

Aunque residente en Jaén, el condenado pasaba algunos días en Santa Fe, en la residencia de la madre del menor con la que mantenía relaciones sexuales. En unos de esos días, D. S. se llevó al menor, con la excusa de "acompañarle para robar una moto" a un lugar "cerrado pero desconocido", procediendo entonces a realizar tocamientos en los cuerpos del niño en diferentes zonas "incluida la anal y tocándole el pene". Añade la sentencia que "para vencer la resistencia y oposición del menor" el reo le golpeó y quitó la ropa, causándole varias lesiones, que no dejaron secuelas.

Por estos hechos, además de lo ya mencionado, el juez consideró al abusador como autor de un delito leve de lesiones, que conllevó una pena de dos mees y veinte días de multa económica con una cuota diaria de seis euros. Además, se le condenó a una pena de inhabilitación especial durante nueve años y la prohibición de acercarse al menor a menos de 500 metros. También, la Audiencia le condenó a pagar 5.200 euros, más intereses, al padre del menor, como su representante legal.

Ante esta condena, la defensa del reo recurrió argumentando que solo existía una prueba del cargo, el testimonio del menor, asegurando que este se realizó en el seno de una prueba anticipada que considera como no fiable, además de argumentar que el hecho de que las lesiones sean compatibles con una agresión sexual "no son bastante para justificar el pronunciamiento de condena", pues estas podrían deberse a otros motivos.

A este punto, el alto tribunal recuerda que "es reiterada y uniforme" la jurisprudencia sobre que la declaración de una víctima, sea mayor o menor de edad, corroborada con el testimonio de familiares y evidencias médicas, conforman el bagaje suficiente para enervar la presunción de inocencia.

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