Granada CF

LaLiga flexibiliza el control económico para que los equipos puedan tener más recursos

Alfredo García Amado junto a Javier Tebas.

Alfredo García Amado junto a Javier Tebas.

La última actualización del control económico de LaLiga introduce una mayor monitorización a medio plazo, pero flexibiliza algunas exigencias que influirán en el cálculo del límite del coste de plantilla deportiva (LCPD), como las que afectan a la recuperación de las pérdidas por la pandemia o por obras en estadios y a la devolución del dinero del fondo CVC.

La relajación de las medidas conlleva que LaLiga haga un seguimiento de la tesorería de los clubes y que calcule ese límite de coste para dos temporadas y también afecta a las ampliaciones de capital, a las amortizaciones de las inversiones en infraestructuras y a los porcentajes de ahorro que los clubes que han excedido su tope pueden destinar a nuevas inscripciones.

La supervisión económica que LaLiga introdujo en 2012, para acabar con una situación en la que los clubes mantenían una deuda de 650 millones de euros con la Agencia Tributaria, es un control a priori, que hace que patronal haga públicos los límites de coste de plantilla de acuerdo a los datos que los clubes facilitan en abril.

Covid

LaLiga amplía el tiempo para recuperar las pérdidas Covid, que debía hacerse en 5 años. Ahora se fija un tope máximo anual del 5% del Ingreso Neto de Cifra de Negocio (INCN), lo que reducirá la penalización del Covid en el LCPD. Esta medida no afectará al próximo mercado de invierno y entrará en vigor en la temporada 2024-2025. La venta de activos (palancas) por más de un 5% de la cifra de negocio se podrá destinar a paliar las pérdidas de Covid. Anteriormente, las palancas estaban limitadas al 5%.

Ampliaciones de Capital

Una gran parte de estas se debía destinar a sanear el balance y no se podía usar para ampliar el LCPD. Ahora esa parte se podrá dedicar a recuperar las pérdidas Covid e influirá en el límite. Se aplicará transitoriamente en el próximo mercado de invierno y en la temporada 2024-2025. El importe de las ampliaciones, que debían distribuirse en 4 años en los incrementos del LCPD, se podrán distribuir en dos, con unos requisitos de mayor monitorización de la sostenibilidad financiera a los clubes.

En las ampliaciones de capital se elevan los porcentajes que se pueden destinar a LCPD en función del ratio económico de los clubes que, según LaLiga, distribuye a estos en cuatro grupos: el de los más potentes o grupo A pasará de tener un 80% a un 100%; los del grupo B de un 65% a un 90% y los del grupo C de un 50% a un 70%.

Amortización de inversión en infraestructura

Permite no tener en cuenta amortizaciones derivadas de la realización de inversiones en infraestructuras para determinar el LCPD con un límite del 4% del ingreso neto de la cifra de negocios y se hará una mayor monitorización de la sostenibilidad financiera a medio plazo.

Clubes Excedidos

La norma permite destinar un porcentaje de lo ahorrado para nuevas inscripciones y que pueda seguir ahorrando mientras sigue operando en el mercado de fichajes, pero con nuevos porcentajes para este mercado de invierno y la temporada que viene.

Del 50% se pasa al 60%, con un 20% de plusvalía por traspaso, y en el caso de los jugadores franquicia se pasa del 60 al 70%, con un 35% de plusvalía.

Reformas de estadios

Se da posibilidad de incrementar el LCPD por importe equivalente a la pérdida de ingresos por abonados, taquilla y explotación de instalaciones durante las obras, con una serie de condiciones como que e el club no esté excedido.

Lesiones de larga duración

La consideración de lesión de larga duración pasa de 5 a 4 meses y solo se tiene en cuenta el 80% del CPD del jugador lesionado.

Ingresos anticipados

El límite que se podía utilizar era del 5% del INCN en Primera División y del 1,5% en Segunda División, en la que se sube al 3%.

LaLiga tendrá en cuentas las siguientes dos temporadas para autorizar una nueva inscripción, en lugar de la temporada actual solamente, en los clubes que usen el incremento de LCPD por pérdida de ingresos por reformas del estadio; los que apliquen la distribución de aportaciones de accionistas en dos temporadas; los obligados a presentar un plan de tesorería, los que tengan patrimonio neto negativo, los excedidos esta temporada con previsión de salir del exceso la próxima; los que apliquen la regla especial de no computar amortización de instalaciones en LCPD y cuando el coste de plantilla deportiva de las nuevas inscripciones supere el 5% del INCN o 20 millones euros en el mercado de invierno.

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