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¿Amnistía?

Nuestros juristas e intelectuales antifascistas están adoptando el “decisionismo jurídico” que justificó las leyes de Hitler

Nuestras grandes cucurbitáceas intelectuales nos dicen que son suficientes 176 votos en el Parlamento para aprobar la ley de amnistía. Es asombroso. Las leyes de amnistía sólo son aplicables cuando se considera ilegítima la legislación que aprobó las condenas a determinados delitos. Y entonces, siguiendo esta argumentación, ¿sería ilegítima la jurisprudencia que mandó a la cárcel a los condenados por la abolición del orden constitucional en Cataluña en octubre de 2017? ¿Y cómo se puede amnistiar a alguien que intentó derogar la Constitución por métodos ilegales que equivalen a un golpe de Estado institucional? Pero aun así, nuestras eminencias jurídicas del “progreso” defienden que la amnistía es posible. La defienden 176 escaños. Y con eso basta.

El argumento es peligroso, muy peligroso. ¿Qué pasaría si un Parlamento, por mayoría simple de 176 votos, decidiera internar a todos los inmigrantes ilegales en campos de concentración, denominados eufemísticamente “alojamientos colectivos para personas vulnerables”? ¿Qué pasaría, sí, qué pasaría? ¿Y qué pasaría si un Parlamento, con 176 votos, decidiera aprobar la ablación del clítoris por razones de respeto a la diversidad cultural? ¿Y qué pasaría si 176 votos aprobaran la prohibición de explicar la teoría de la evolución de Darwin en los colegios, lo que suprimiría “de facto” la libertad de cátedra? ¿Y qué pasaría si esos 176 votos aprobaran un nuevo confinamiento domiciliario por razones de máxima urgencia climática o por causas ignotas dictadas por una situación excepcional o que se nos hiciera pasar por excepcional? ¿Qué pasaría, eh, qué pasaría? Porque ninguna de estas medidas hipotéticas está prohibida de forma taxativa por la Constitución, de modo que esas aberraciones jurídicas –y morales– podrían ser aprobadas por una mayoría de 176 votos. ¿Y qué dirían entonces nuestros catedráticos de Derecho (In)Constitucional y nuestros magistrados eméritos del Tribunal Supremo? ¿Qué dirían, eh, qué dirían?

Es curioso que nuestros intelectuales antifascistas –tan concienciados, tan comprometidos– estén adoptando los monstruosos conceptos del “decisionismo jurídico” que permitieron a Carl Schmitt justificar las leyes habilitantes de Hitler en 1933. Bienvenidos al nuevo caudillismo autoritario, amigos.

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