Tribuna

Antonio Lorenzo Quesada | Inspector de Educación

Los agrupamientos del alumnado y la segregación y discriminación escolar

Las reflexiones que aquí se hacen van dirigidas a todo el profesorado en general, pero especialmente a los equipos directivos de los centros tanto públicos como los sostenidos con fondos públicos, ya que son los responsables últimos de su organización y funcionamiento y son aplicables a todos los centros desde Educación Infantil a Bachillerato.

A comienzos de curso, en los centros educativos se lleva a cabo la formación de grupos, unas veces por razones de tipo organizativo y otras para atender la diversidad. En los proyectos educativos, como establece la normativa, deben explicitarse los criterios que se van a utilizar para la realización de estos agrupamientos, pero en la realidad esto no siempre se cumple.

Desde un punto de vista conceptual interesa distinguir tres tipos de agrupamientos, que de forma casi generalizada, se realizan en los centros. En este sentido conviene distinguir agrupamientos ordinarios, desdoble de grupos y agrupamientos flexibles.

Los agrupamientos ordinarios se llevan a cabo para el funcionamiento ordinario del centro. Son los que se realizan a comienzos de curso y se les denomina genéricamente grupo clase.

Los centros docentes tal y como establece el artículo 48.1 de la Ley de Educación de Andalucía (Ley 17/2007 de 10 de diciembre), disponen de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos que consideren más idóneas; pero con una condición: que en ningún caso se lleven a cabo agrupamientos que suponga discriminación del alumnado.

Por lo tanto, los centros pueden utilizar los criterios que estimen oportunos. Lo que no se puede ni se debe hacer es formalizar grupos de alumnos en base a un mayor o menor nivel de conocimientos, mayores o menores dificultades de aprendizaje, por actitudes positivas o negativas ante el estudio, por ser alumno o no de transporte, por ser alumnado inmigrante, etc. No sólo hay que vigilar el criterio de igual o similar nivel de conocimientos sino que hay que tener en cuenta todos los aspectos enumerados y otros que no se han especificado pero que pueden concluir en un agrupamiento homogéneo. En consecuencia con lo anterior y sobre todo porque hay que garantizar la diversidad, sobre todo lo que hay que vigilar es el resultado final y que este no sea la creación de un grupo homogéneo basado en conocimientos, porque esto implica segregación y discriminación.

Ambas cuestiones van en contra de lo que establecen los artículos 19 y 22, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (LOMLOE) de modificación de la Ley Orgánica 2/2006(LOE) y en el artículo 48 de la Ley 17/2007de Educación de Andalucía. Asimismo iría en contra de las órdenes de 15 de enero de 2021, por las que se desarrollan los currícula y las medidas de atención a la diversidad correspondiente a las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La pregunta que cabe entonces hacerse es ¿cómo podrían formarse los grupos ordinarios? La respuesta es bien sencilla: vale cualquier procedimiento, siempre que el resultado final no sea un grupo homogéneo por nivel de conocimientos. Algunos criterios podrían ser por orden alfabético puro, por orden alfabético repartido (para que en cada clase entren alumnos de la A a la Z), selección equilibrada entre alumnos y alumnas, distribución de los repetidores por orden alfabético en los grupos, distribución igualmente de los inmigrantes, aunque el centro tenga autorizada un aula temporal de adaptación lingüística (ATAL), distribución con el mismo criterio de los alumnos de necesidades educativas especiales, etc.El resultado final debe ser que en la formación de los grupos se hayan respetado los principios de integración y no discriminación.

Desdobles de grupos: Los desdobles de grupos pueden ser o bien una medida organizativa o bien una medida de atención a la diversidad.

Si el desdoble de grupos se realiza sólo en las áreas de carácter instrumental es una medida de atención a la diversidad.

El desdoble de grupos como medida organizativa, que es a la que aquí nos referimos permite la división del alumnado en un mayor número de grupos para un área o materia, formándose grupos cerrados, pero con menor número de alumnos.

Los desdobles organizativos son estables y permiten un trabajo más detallado y de mejor atención al alumnado. Pueden funcionar como tales durante todo el curso.

El menor número de alumnos/as en un grupo permite desarrollar una educación más personalizada, lo que equivale a que las actividades, los procedimientos de evaluación y en definitiva la metodología se adapte al máximo a las características del alumnado.

Estos desdobles se podrán realizar si el centro tiene algún programa que lo contemple, si hay horas suficientes de determinadas especialidades, de las horas de libre disposición o si por razones de organización se tiene profesorado disponible.

Ahora, desdoblar bien por nivel de conocimientos, o por cualquier otro criterio que produzca este resultado, seguiría siendo segregación y discriminación.

Puesto que estos grupos funcionarían como grupos clase, los criterios de conformación de los mismos serían iguales que los ya mencionados para los grupos ordinarios.

Conviene tener claro que los desdobles no pueden alterar la distribución de grupos autorizados por la Administración Educativa, lo que significa que si se desdobla un grupo hay un solo tutor, porque de haber dos, ya se estaría vulnerando dicha autorización administrativa.

Agrupamientos flexibles. Cuando determinados alumnos/as en un grupo ordinario tienen ciertas dificultades de aprendizaje o ciertos déficit de conocimientos básicos o instrumentales hay que tratar de paliar esas carencias. Para ello se crea un agrupamiento flexible, recibiendo el alumnado en ese agrupamiento una atención, recursos y metodología diferenciada del grupo de procedencia, al cual sigue perteneciendo la mayor parte del tiempo escolar. En consecuencia los agrupamientos flexibles son una medida de atención a la diversidad mientras que los otros dos tipos de agrupamientos son medidas organizativas.

Dado que el grupo flexible se crea para dar respuesta a una dificultad de aprendizaje o a un déficit básico de conocimientos o destrezas instrumentales para conseguir esa recuperación se marca un tiempo determinado. Cuando se supera este déficit deben integrarse a su grupo ordinario. De ahí que una de las características fundamentales de los agrupamientos flexibles sea su temporalidad, así lo establece el artículo 17.6 de la orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciéndolo en los siguientes términos:” El alumnado que supere las dificultades de aprendizaje detectadas abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a las actividades programadas para el grupo…”.

La segunda característica que presentan los grupos flexibles es la movilidad. Conformado el grupo flexible cada alumno avanza a su ritmo. Superadas las dificultades debe incorporarse con carácter inmediato a su grupo, pudiendo volver a ese grupo flexible en cualquier otro momento del curso que se detecte un déficit, por lo tanto, la movilidad es garantía de que no es un grupo estanco marginal y discriminatorio.

Si bien el agrupamiento flexible puede resultar muy provechoso para aquel alumnado con ciertos déficit, tiene sus riesgos sobre todo cuando se disfraza con tal denominación a agrupaciones de alumnos/as que resultan ser una segregación de alumnado de menor nivel de conocimientos, no cumpliendo esos agrupamientos los requisitos fundamentales de temporalidad y movilidad que son garantía de no segregación y no discriminación.

Finalmente la supervisión de los tipos agrupamientos que hay en los centros es competencia de los Servicios de Inspección de educación, luego si existen o no grupos que segreguen y discriminen al alumnado es responsabilidad de la Administración Educativa.

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