Tribuna

pablo gutiérrez alviz

Ya soy español

Si Cánovas levantara la cabeza podría afirmar que ser español es una cosa al alcance de cualquiera, y ser socio del Gobierno también, por supuesto

Ya soy español Ya soy español

Ya soy español / rosell

Cuentan que durante el debate parlamentario de la Constitución de 1876, en concreto, cuando se discutía cómo definir quiénes eran españoles, Cánovas, presidente del Gobierno de entonces, propuso con sarcasmo: "pongan que son españoles los que no pueden ser otra cosa".

La concesión de la nacionalidad es una manifestación de la soberanía del Estado por la que se otorga a un extranjero un conjunto de derechos entre los que destaca el de voto en las elecciones generales. Conviene recordar que viven en España más de 5.500.000 inmigrantes y que, como media, cada año, unos 200.000 solicitan ser españoles. Los trabajadores extranjeros han de ser protegidos y hasta mimados por los poderes públicos. Así lo exigen nuestro bajo índice de natalidad y el (más) alto de mortalidad en las últimas anualidades. Los inmigrantes sostienen el bienestar nacional y contribuyen al pago de las pensiones de todo tipo. Lo ideal sería que se implicaran en la gestión de nuestra patria solicitando la nacionalidad española. Los interesados tienen que acreditar haber residido en España durante cierto tiempo, con un suficiente grado de integración en la sociedad (española) y, desde luego, una buena conducta cívica.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre esta materia ha dictado una nueva jurisprudencia nada pacífica: tuvo en contra un interesante voto particular.

Los hechos probados son: solicitante marroquí nacido en 1972, y que llevaba residiendo legalmente en España desde 1991; padece una grave enfermedad mental crónica (esquizofrenia paranoide) por la que tiene reconocida una pensión por incapacidad laboral de 725 euros mensuales; vive gratuitamente en una residencia de la Seguridad Social y recibe tratamiento psiquiátrico desde 1995 dentro de un "programa de continuidad de cuidados". En el expediente administrativo previo consta que tanto la magistrada encargada del Registro civil como el fiscal del caso, y los dos testigos (un cuidador y una educadora social) convocados al efecto, se manifestaron en términos favorables a la solicitud del interesado como persona adaptada a la cultura española con dominio del idioma patrio.

El problema radicaba en si cumplía el requisito de la buena conducta cívica. Y es que el aspirante había sido detenido o buscado por otras diligencias penales en 1998,1999, 2000, 2006 y, la más grave, en 2018 (tras solicitar la nacionalidad española), por atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios. En consecuencia, la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado denegó la solicitud en vía administrativa.

El interesado recurrió esta resolución, y la Audiencia Nacional ratificó la denegación gubernativa con los argumentos de la doctrina jurídica tradicional: la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva para acreditar la buena conducta pero hay que investigar el hecho ilícito originario para comprobar la falta de civismo del solicitante. Concluye que resulta inviable la concesión de la nacionalidad pues su conducta no respeta "las pautas mínimas de respeto y solidaridad con el resto de la sociedad".

Acto seguido, el inmigrante presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo admitió, y anuló la sentencia recurrida, fijando una nueva jurisprudencia: hay que valorar todas las circunstancias del solicitante incluida su enfermedad mental crónica y, muy especialmente, si el comportamiento violento se produjo bajo los efectos de dicha dolencia. El Alto Tribunal estima suficientemente acreditada la buena conducta del recurrente. Y lo convierte en español porque la última violencia contra la autoridad se manifestó en un episodio aislado de la enfermedad (sin prejuzgar su imputabilidad, ya que no estaba incapacitado).

Una magistrada emitió un razonable voto particular contra esta sentencia, en el que recuerda que la buena conducta cívica no es más que el comportamiento habitual de un ciudadano medio. En su opinión, no cabría concederle la nacionalidad: las numerosas detenciones expuestas no son conciliables con la buena conducta cívica, aunque pudieran proceder de los brotes psicóticos de una enfermedad grave, incurable y de difícil manejo farmacológico.

Habrá que observar la deriva de esta flamante jurisprudencia tan laxa con el concepto de la buena conducta cívica. Curiosamente, el actual Gobierno de España se fundamenta en el apoyo parlamentario de confesos antiespañoles de pésima conducta ciudadana (con antecedentes penales y sin arrepentimiento alguno).

Si Cánovas levantara la cabeza podría afirmar que ser español es una cosa al alcance de cualquiera. Y ser socio del Gobierno también, por supuesto.

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