Tribuna

José Luis Luceño Macarena salas

Profesor de la UPO Abogada

Más sobre el impuesto de sucesiones

La divergencia en la regulación de este impuesto induce a los particulares a estudiar cambios de residencia por motivos puramente fiscales

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Más sobre el impuesto de sucesiones / rosell

El pasado jueves 11 de abril de 2019, la Junta de Andalucía publicó el Decreto Ley 1/2019, de 9 de abril por el que, entre otras modificaciones fiscales, se bonifica al 99% la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de parentesco; esto es, para descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, y cónyuges.

La norma establece una serie de requisitos para poder aplicar esta bonificación; en concreto, en el supuesto de las donaciones, será necesario que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos se formalice en documento público con la preceptiva intervención del notario.

Por su parte, cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea un importe en metálico o cualquiera de los referidos en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio (esto es, depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares), la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos. En estos casos deben, por tanto, guardar los intervinientes la debida diligencia en declarar la procedencia de los referidos importes, siendo esta exigencia totalmente coherente con nuestra actual normativa sobre prevención de blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas.

Asimismo, se mantienen todas las reducciones autonómicas sobre el ISD actualmente vigentes, incluida la reducción de 1.000.000 de euros sobre la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones (siempre que el patrimonio preexistente a la fecha del fallecimiento del causante sea menor o igual a 1.000.000 euros), en vigor desde el pasado ejercicio 2018, con la finalidad de no perjudicar a las adquisiciones por herencias de hasta dicho importe, ya que de otro modo tendrían que pasar de no tributar a hacerlo por el 1%.

Sería, no obstante, deseable que la norma hubiese extendido los beneficios a transmisiones entre parientes de tercer y cuarto grado de parentesco (hermanos, tíos y sobrinos), para evitar que este tipo de donaciones o herencias, pese a ser menos habitual, continúe teniendo un tratamiento fiscal en Andalucía claramente más gravoso que el que se concede a familiares directos, o que al menos hubiese establecido para estos casos una reducción de la tarifa vigente, o un más fácil acceso al aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, pero el legislador andaluz, de momento, ha preferido no abordar estos casos.

En cualquier caso, la modificación normativa en Andalucía debe ser bienvenida, pese a que ello no nos impida continuar criticando la divergencia en la regulación y aplicación de este impuesto en las distintas comunidades autónomas, que inducen a los particulares a estudiar cambios de residencia por motivos puramente fiscales.

La citada norma permitirá a particulares y empresas replantear la planificación fiscal tanto de patrimonios afectos a actividades económicas o empresariales como a patrimonios no afectos, de cara a establecer las adecuadas acciones para aprovechar esta coyuntura normativa, y que a buen seguro modificarán algunas disposiciones testamentarias que se habían venido utilizando para intentar evitar lo gravoso de la anterior normativa tales como legados, instituciones de heredero sujetas a condición suspensiva o, en el mismo sentido, donaciones condicionadas.

En conclusión, una norma necesaria, que impide gravar de nuevo el conjunto de bienes y derechos del patrimonio hereditario o del donante que ya habían sido previamente objeto de tributación, y que permite la conservación de la riqueza en el seno de las familias. Ahora toca planificar fiscalmente de acuerdo con la nueva norma.

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