Tribuna

Manuel Gutierrez Luna

Magistrado. Ex presidente de la Sala Penal de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La ley de alertadores de la corrupción

Lo que debe caracterizar el canal de denuncias es su condición de anónimo y confidencial, pero sobre todo lo importante es que se evite cualquier forma de represalia

La ley de alertadores de la corrupción La ley de alertadores de la corrupción

La ley de alertadores de la corrupción / rosell

Acaba de quedar listo para sentencia el juicio contra Laura Borrás, ex presidenta del Parlament de Cataluña, por presuntos delitos de prevaricación y falsedad, por fraccionar una obra a realizar de 335.700 euros -cuando presidía la Institución de les Lettres Catalanes-, adjudicándolo en 18 contratos, a un conocido, y así evitar sacar a concurso la obra por su totalidad.

Y basta con ojear someramente la hemoroteca en los últimos años, para ver cómo son bastantes los de alcaldes condenados por estos mismos hechos. Así, y entre otros, los de Alicante, Sr. Echavarri, cuya sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo recientemente; el de Bembrive; el de Vila-Real; la de Plasencia, Sra. Blanco; el de Torrepacheco, Sr. García Madrid, y el verano del pasado año la alcaldesa de Manilva, Sra. Muñoz, por realizar 749 contratos de personal, "sin proceso de selección y sin atención a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, simplemente eligiendo de forma personalista a aquellos que la alcaldesa decidía contratar".

Todo esto lleva a pensar al ciudadano que, en muchos organismos públicos, sobre todo ayuntamientos, se puede estar actuando de la misma forma a la hora de celebrar contratos públicos o seleccionar personal. En el primero de los casos se frustra y burla la ley, ya que, en vez de ofertar públicamente la obra a realizar por su monto total, se fracciona en varios, evitando esa oferta pública, y se adjudica directamente a amigos, lo que constituye un delito de prevaricación al tiempo que, una falsedad, y que, en los casos que se prueben, lleva consigo además de la inhabilitación para ejercer cargos públicos, pena de prisión por el delito de falsedad. En el segundo -selección de personal- se hace vulnerando los principios exigidos para la contratación pública, con burla igualmente de la legalidad e igualdad, en perjuicio de ciudadanos preparados, que puedan optar a esos puestos, y no gozan de esa oportunidad.

Hasta ahora, en los casos citados y otros, los procedimientos penales se inician porque existen funcionarios valientes, que conocen los hechos y desean no se actúe de la forma en que se hace por los dirigentes locales. Pero ello lleva el riesgo de la persecución al funcionario honesto. De ahí que no se atrevan a denunciar.

Imprescindible es la transposición de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, y que en nuestro país, se ha introducido mediante Ley 2/2023, que entrará en vigor el próximo 16 de marzo, y donde se trata de proteger a los informantes que denuncien delitos de corrupción de los que tengan conocimiento.

Lo que debe caracterizar el canal de denuncias es su condición de anónimo y confidencial, pero sobre todo lo importante es que se evite cualquier forma de represalia, ya sea directa o indirecta -por ejemplo, haciendo expedientes disciplinarios al denunciante si es funcionario, para apartarlo y no siga denunciando-, pero evidentemente la mejor protección para el informante de la corrupción es la protección de la Fiscalía -creando un fiscal especial- y la actuación inmediata de la justicia. Y previamente a la entrada en vigor de esta ley, que lo será en breve días, debería lanzarse un mensaje de "tolerancia cero" en la lucha contra la corrupción.

En mi opinión, han de endurecerse las penas en supuestos de prevaricación de especial gravedad, así como proceder a la revisión de los delitos de fraudes, junto con la agilización de los procesos judiciales, en casos de corrupción.

Y al propio tiempo, realizarse por parte del Gobierno labor de concienciación, donde se haga llegar que, pese a haberse reducido las penas a los corruptos, no puede desincentivarse las denuncias por estos hechos, y garantizando la seguridad de quien los denuncia, y que éstos seguirán en su mismo puesto, sin ser represaliados, por cumplir con un deber ciudadano y funcionarial, y por encima de ello, por el bien de la sociedad.

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