Tribuna

Agustín ruiz robledo

Catedrático de Derecho Constitucional

Una oportunidad para la Monarquía

Una oportunidad para la Monarquía Una oportunidad para la Monarquía

Una oportunidad para la Monarquía / rosell

La ausencia del rey Felipe VI en la entrega de despachos de los nuevos jueces en Barcelona ha levantado una amplia polémica política y social. Desde el punto de vista jurídico es menor porque parece evidente que está dentro de las competencias del Gobierno decidir sobre la participación del Rey en el acto, sin que su presencia continuada desde 2001 pueda considerarse una costumbre que obligara al Gobierno. La base constitucional de esta competencia del Gobierno sobre las actuaciones del Rey está en el artículo 64.1 que determina que de los actos del mismo serán responsables, con su refrendo, el presidente del Gobierno o los ministros competentes. Por eso, el ministro de Justicia de turno acompañaba cada año al Rey a Barcelona y por eso las palabras que este leía en el magnífico Auditori eran responsabilidad de ese "ministro de jornada". El Gobierno podrá haber acertado políticamente o no, pero era una decisión que le correspondía jurídicamente hablando, lo mismo que puede acertar o no cuando apoya la despenalización de la eutanasia, pacta la prórroga de los ERTE o toma cualquier otra decisión política dentro de su ámbito de competencias. La valoración de todas estas decisiones se realizará en las urnas, pero no en los tribunales.

Como mucho, desde el punto de vista constitucional podemos criticar que el Gobierno no haya hecho expreso quién ha decido que el Rey no acuda a Barcelona, si el ministro de Justicia o el presidente del Gobierno (aunque no parece que haya muchas dudas) y que todavía ande sin aclarar los motivos, más allá de una críptica y tardía apelación a "razones de convivencia" (aunque todos pensemos que es un gesto hacia los independentistas, sólo que a unos les gusta y a otros no). Al actuar así ha quebrado una regla formulada magistralmente por Thomas Paine en 1791: "En el sistema representativo, la razón de cada cosa tiene que aparecer públicamente". Ahora bien, de modo indirecto, esta decisión política del Gobierno ha debilitado la función de integración que le corresponde al Rey, como se puede comprobar en las redes sociales con mensajes defendiéndolo originados por la extrema derecha y otros criticándolo desde la extrema izquierda.

Con una visión optimista, creo que donde ha surgido un problema tenemos una oportunidad para mejorar nuestro sistema institucional y lograr que se refuerce el papel simbólico de la Corona, haciendo que el Poder Judicial se relacione directamente con ella, sin pasar por el Gobierno. Para eso, miremos hacia atrás un momento: el otro acto institucional del Poder Judicial al que asiste el Rey es la inauguración del año judicial en la sede del Tribunal Supremo. El Rey, vestido con la toga y los atributos de magistrado del Supremo, preside este acto con toda la lógica formal que implica que la Constitución declare que la Justicia se administra en su nombre. Sin embargo, la razón material que originó su primera asistencia en 1980 fue un problema protocolario: el primer presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Federico Sainz de Robles, invitó a Juan Carlos I para impedir que fuera el ministro de Justicia quien presidiera el acto, según era costumbre inveterada. De esa manera, se logró resaltar la separación de poderes y marcar la diferencia entre el recién constituido Consejo y el Gobierno.

Pues bien, en este momento se podría dar un paso más y pensar en trasladar la responsabilidad de los actos del Rey en relación con el Poder Judicial al presidente del CGPJ. Un solo ejemplo muestra la lógica de esa correlación: ¿qué sentido tiene que el ministro de Justicia refrende el nombramiento de magistrados que hace el Rey cuando su selección la realiza el CGPJ? Si la responsabilidad de la asistencia del Rey a los actos del Poder Judicial fuera del CGPJ, se marcaría mucho más la separación de poderes y se evitaría que, en un momento determinado, la correlación de fuerzas en el Congreso de los Diputados pudiera condicionarla, creando así la inevitable división política y social.

Contra esta propuesta se alza el tenor literal del artículo 64.1 de la Constitución que sólo se refiere al refrendo del presidente del Gobierno, de los ministros y del presidente del Congreso. El Tribunal Constitucional consideró, en el ya lejano 1987, que este artículo impedía que el nombramiento del Lehendakari, que por el artículo 152 de la Constitución corresponde al Rey, pudiera ser refrendado por el presidente del Parlamento vasco. Pero quizás sea hora de abandonar esa interpretación literal y considerar que el artículo 64 no establece un numerus clausus de personas que pueden refrendar los actos del Rey, sino que sólo regula los refrendos de actos del Gobierno y las Cortes, pero no el de otros poderes que en la Constitución tienen su propio título, como son el Poder Judicial y las comunidades autónomas. Me parece que una interpretación así, desprendida de la herencia del constitucionalismo del XIX que atribuía al Rey el poder ejecutivo, es más conforme con su papel como símbolo de la unidad del Estado, que le atribuye el artículo 56, y con la lógica última de la técnica del refrendo que es exteriorizar el órgano responsable de los actos del Rey.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios