Tribunales

El alcalde de Huétor Tájar se enfrenta a dos años de cárcel por la obra ilegal de un supermercado

  • Fernando Delgado Ayén (PSOE) ha declarado en el Juzgado Penal número 4 acusado de un delito de prevaricación

El alcalde de Huétor Tájar, Fernando Delgado Ayén

El alcalde de Huétor Tájar, Fernando Delgado Ayén / G. H.

El alcalde de Huétor Tájar, Fernando Delgado Ayén (PSOE), declaró ayer en el Juzgado Penal número 4 de Granada acusado de de prevaricación por la obra ilegal de un supermercado en la localidad hueteña. La Fiscalía solicita para él dos años de prisión y siete de inhabilitación.

Tal y como relata el Ministerio Público en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Granada Hoy, los hechos se remontan al año 2006 cuando el otro acusado en la causa F. J. A. R. llevó a cabo unas obras de reforma y ampliación en su supermercado que “no contaron con la regularización administrativa hasta agosto de 2014”.

Una vecina del edificio contiguo al supermercado en la localidad de Huétor Tájar, denunció un "excesivo ruido emanado del local", de lo cual informó al dueño de la superficie “a fin de que pusiera solución a la situación, lo que fue totalmente ignorado”, según el fiscal.

Cinco años después, el 11 de septiembre de 2009, el alcalde de la localidad –el acusado Fernando Delgado– a través de un informe técnico municipal se hizo constar que “tras las correspondientes mediciones (...), se llega a la conclusión de que el referido supermercado no cumple los requisitos exigidos por el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, acordando el Ayuntamiento la insonorización del local y el traslado de maquinaria a otro lugar”.

Sin embargo, no era el primer informe desfavorable que se emitía al respecto, pues tal y como expone el fiscal, “previamente, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía había emitido informe desfavorable de inmisiones y emisiones de ruido, que fue notificado el 22 de marzo de 2007”. En este informe, se acordó “la incoación de expediente sancionador por la ampliación de actividad llevada acabo por el acusado titular del establecimiento, lo que estaba sometido a calificación ambiental y requería previa licencia municipal”.

Pese a ello, la ampliación del local se realizó “sin la correspondiente autorización de puesta en funcionamiento, por lo que el Ayuntamiento acordó cautelarmente el cese o suspensión parcial de la actividad”.

Es decir, existían dos informes que evidenciaban la irregularidad y aún así, desde el Ayuntamiento de Huétor Tájar “no se realizó actividad administrativa alguna, ni se acordó llevar a cabo la preceptiva inspección para verificar el cumplimiento de lo acordado”.

En noviembre de 2012, tres años después del informe municipal, fue cuando se comunicó al propietario la necesidad de legalizar las actuaciones realizadas. Precisamente, el fiscal expone que “es a partir de ese momento cuando se desarrolla la actividad tendente a legalización de la ampliación del establecimiento, que pasaba por una adecuación de los niveles de ruido”.

Ante ello, el Ministerio Público califica de “pasividad del Consistorio y falta de cumplimiento de sus obligaciones durante años”, pues pese a que “se dictaron resoluciones por el Alcalde, no se dio cumplimiento a las mismas ni se ejecutaron las medidas que permitieran el cese de la actividad”.

Por este motivo, la Fiscalía entiende que “más bien se obedecieron a la voluntad de crear la apariencia de que el Ayuntamiento actuaba cuando la realidad es que hubo una omisión absoluta de los deberes que le incumben legalmente”.

Asimismo, expone que “el alcalde del Ayuntamiento, el acusado Fernando Delgado, de forma efectiva no hizo nada para hacer cesar la ilegítima actuación, permitiendo el desarrollo de la actividad, los ruidos superiores a lo permitido legalmente y el consiguiente perjuicio a la familia vecina”.

Por este motivo, la Fiscalía considera al actual alcalde de Huétor Tájar como autor de un delito de prevaricación medioambiental, por el que pide para él una pena de prisión de dos años, multa de 12.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años; o alternativamente un delito de prevaricación común.

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