Absuelto un hombre que fue detenido con centenares de discos y películas piratas en Almuñécar

Tribunales

Un juzgado de Motril ha absuelto a un senegalés que fue detenido en julio del 2005 en Almuñécar cuando llevaba 480 discos de música y 46 de películas piratas en una mochila, que habían sido copiados sin autorización, al considerar que no se puede demostrar que los transportara para venderlos.

Efe

Granada, 08 de marzo 2008 - 00:00

Un juzgado de Motril ha absuelto a un senegalés que fue detenido en julio del 2005 en Almuñécar cuando llevaba 480 discos de música y 46 de películas piratas en una mochila, que habían sido copiados sin autorización, al considerar que no se puede demostrar que los transportara para venderlos.

El juez, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, se ha basado en un fallo anterior del Juzgado de lo penal 6 de Granada, en el que indicaba que no toda la conducta infractora de la Ley de la Propiedad intelectual debe de tener la grave respuesta del derecho penal porque, de ser así, carecerían de sentido las medidas protectoras del orden civil.

En el fallo se dice que el articulo 207 del Código Penal recoge verbos típicos como son reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente, importar, exportar o almacenar en relación a estos hechos.

En este sentido, explica que aunque es claro que la conducta del acusado pudiera ser incluida en el concepto de almacenamiento, ninguna de las otras conductas, a la vista de cómo se produjo la incautación de los efectos, se le podría aplicar.

Considera que se ha acreditado que tenía 480 discos de música y 46 de películas burdamente falsificados pero que, salvo este aspecto, el acusado no fue quien realizó las copias de contenido musical o de la imagen desde el original hasta los soportes incautados.

Tampoco que el material estuviera en posesión del acusado con una clara finalidad de distribución de los mismos ya que la Guardia Civil manifestó que llevaba los discos en la mano y en la mochila, por lo que no se ha acreditado que hubiese vendido otro material similar.

El juez cree que la prueba de posesión de tal material no puede extenderse a la prueba de que el acusado portaba diversos discos.

Con esta escasa actividad probatoria, es claro, según la sentencia, que en virtud del principio de presunción de inocencia que asiste al acusado, no es posible fundamentar una sentencia condenatoria.

De hecho, el propio acusado negó que obtuviera alguna ventaja económica, ni que estuviera vendiendo.

Sí considera que el material es claramente ilegal y producido por medios fraudulentos, constituyendo la falsificación de los originales, por lo que ordena que se proceda a la destrucción de los mismos.

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