Provincia

Absuelven de alzamiento de bienes a Benavides por falta de pruebas

  • El juez no considera probado que se separase para no pagar a la empresa Tropical Fruits

Juan Carlos Benavides, ex alcalde de Almuñécar, ha vuelto a salir bien parado de otro encontronazo con la justicia. El Juzgado de lo Penal 1 de Motril ha resuelto absolver al ex regidor del delito de alzamiento de bienes por el que fue juzgado, acusado de haberse separado ficticiamente de su mujer para no tener que pagar a la entidad Tropical Fruits S.A., con la que había perdido una demanda. Para Benavides, su mujer, Rafael Contreras (hombre de confianza del ex alcalde) y la esposa de éste, el fiscal solicitaba dos años de prisión.

En julio de 2005, cuando Benavides y Contreras ya habían sido condenados a pagar (junto a otros demandados) casi un millón y medio de euros a la citada empresa, presentaron demandas de separación de mutuo acuerdo con sus esposas y la fijación de unos convenios reguladores que llamaban la atención. En el caso de Benavides, aunque sus dos hijos eran ya mayores de edad, les fijaba una cantidad de 1.150 euros para cada uno "lo que no se correspondía a la realidad pues al menos uno de ellos presentaba una capacidad económica propia, incluso superior a la del cónyuge que se obligaba al pago".

El comportamiento es al menos sospechoso y así lo resalta la sentencia. Pero sólo eso. "No se puede alcanzar la convicción de que los acusados interviniesen en los hechos delictivos que se les imputan. Tan sólo existe una mera sospecha y la simple conjetura no puede enervar la presunción de inocencia", recalca.

"Si bien en el caso de autos existe material probatorio para poder afirmar que las afirmaciones que se contuvieron en el convenio regulador propuesto por los acusados en sus demandas de separación, en relación a la situación económica de los hijos era ficticia, al menos en parte, en el sentido de que no respondía a la verdadera situación económica de los mismos, lo cierto es que tal hecho no puede ser constitutivo" de alzamiento de bienes", subraya.

El juzgado incide en que el Código Penal "sanciona al que en perjuicio de sus acreedores realice cualquier acto que dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo", una circunsatancia que, en el caso de Tropical Fruits, no existe o no está demostrada. No consta que se instase a la ejecución provisional de la sentencia, por lo que no se puede afirmar que existiesen acreedores.

Añade, no obstante, que la conducta que han tenido los acusados es "atípica", al no existir un crédito real y por tanto no había deuda y ni tampoco acreedores o perjuicio.

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