Tribunales

La Fiscalía apoya los confinamientos y recuerda a los jueces que la pandemia ha subido estos días en Montefrío

  • El Ministerio Público se vuelve a posicionar en contra de la postura de los magistrados de la Sala de Granada del TSJA porque encuentra una "habilitación legal suficiente"

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Rio y la fiscal Superior, Ana Tárrago

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Rio y la fiscal Superior, Ana Tárrago / Pepe Torres (Efe)

La posición de la Fiscalía Superior de Andalucía sigue firme, a favor del cierre perimetral del municipio granadino de Montefrío y de otras localidades cuyas restricciones ha ordenado la Junta de Andalucía desde el final del estado de alarma. De este modo, se opone claramente a la postura de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del TSJA. 

A través de una nota informativa, la Fiscalía ha argumentado su posición al tener en cuenta que Montefrío, con una población cercana a los 5.300 habitantes, presenta unos marcadores epidemiológicos que se han incrementado de 1.635 casos por cada 100.000 habitantes el 7 de mayo a alcanzar la cifra de 2.108 casos una semana después coincidiendo con la orden de confinamiento de la Junta de Andalucía

"Los factores epidemiológicos indican un alta transmisión, una afectación importante en la población vulnerable y una capacidad de control en la propagación muy reducida con unos valores que han empeorado en los últimos días, además de contar la provincia con un presión asistencial de muy alto riego, sobre todo en la la ocupación de UCI, que se sitúa en un valor medio del 30%", expone el comunicado de la Fiscalía.

El dictamen de la Fiscalía señala la habilitación legal que sustenta esta orden de cierre perimetral de la Junta de Andalucía en la Ley Orgánica 3/1986 del 14 de abril en material de salud pública en la que se habilita a las autoridades sanitarias competente para adoptar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. También apunta el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y en la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía.

La Fiscalía considera que las decisiones adoptadas encuentran una "habilitación legal suficiente" para que pueden acordarse y que todas las restricciones en derechos fundamentales acordadas resulten justificadas conforme a un criterio de proporcionalidad.

Apunta que ciertos límites al ejercicio de algunos derechos se imponen por la necesidad de evitar que su ejercicio pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales tan esenciales como los vinculados con una "efectiva protección de la salud, especialmente, de personas vulnerables".

A su juicio, resulta "proporcionada" a la compleja situación de riesgo sanitario para la ciudadanía en que nos encontramos justificándose por el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia”.

También indica que las restricciones van a ser limitadas a un duración temporal mínima, la evaluación continua del riesgo, la posibilidad de desplazamientos para situaciones de necesidad y la restricción también se vincula con la presión hospitalaria y el grado de ocupación que presentan las Unidades de Cuidados Intensivos de la provincia.

 

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