La Junta fracasa en un nuevo intento de anular una licencia municipal de obras
El TSJA decide que la construcción de viviendas en el Pozuelo no incumple el PGOU
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de Almuñécar en relación a la concesión de una licencia de obras que para la Junta de Andalucía incumplía el PGOU. Además de determinar que la actuación es "ajustada a derecho", el tribunal señala que se han incumplido los plazos para la solicitud de impugnación por parte de la administración autonómica, que se realizó casi un año y medio después de concederse la licencia.
La sentencia del TSJA, fechada el 29 de diciembre de 2009, desestima el recurso de apelación interpuesto por la Junta contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Granada, que inadmitía el recurso interpuesto por la administración andaluza. La nueva medida judicial impone las costas del proceso a la parte apelante, al considerar que la sentencia del juzgado que rechazó el recurso "era ajustada a derecho". Asimismo, notifica que "no cabe recurso ordinario alguno" contra esta resolución judicial. La demanda de la Junta de Andalucía fue interpuesta contra la concesión de una licencia de obras a la sociedad Emprendimientos Constructivos S.L. para la construcción de cuatro viviendas y garajes en la Rambla de Caballero, en el entorno de la playa del Pozuelo de Almuñécar. No obstante, el Consistorio denegó la revisión que pretendía la Junta, cuya tesis señalaba que se concedía "más de lo permitido en el planeamiento y demás normativa urbanística".
Por su parte, el letrado del Ayuntamiento, Rafael Revelles, consideró que no podía "imputarse a la sentencia apelada ninguno de los vicios mencionados, siendo ajustada a derecho", argumentación con la que coinciden los representantes legales de promotora, para quienes "no queda probado ni el carácter manifiesto ni la gravedad de la supuesta infracción urbanística".
El fallo del TSJA determina que no consta "la manifiesta gravedad de la supuesta infracción" y que "no debe pues, en el caso concreto que se analiza, prosperar la posibilidad, siempre restrictiva y excepcional, del ejercicio de la acción de nulidad". Por otra parte, la sentencia subraya que la solicitud de revisión e impugnación de la licencia se presentó "habiendo transcurrido sobradamente el plazo de 15 días que establece el artículo 65". La licencia se concedió en la Junta de Gobierno Local del 3 de diciembre de 2002, mientras que la solicitud de la Junta se presentó el 22 de abril de 2004.
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