Consejo Consultivo de Andalucía

Pide una indemnización de 42.500 euros por una caída en un pueblo de Granada y se la niegan por su “halitosis alcohólica”

  • El Consejo Consultivo aclara que el estado etílico del reclamante fue decisivo en el accidente

Fachada del Consejo Consultivo de Andalucía, en Granada.

Fachada del Consejo Consultivo de Andalucía, en Granada. / Carlos Gil

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado a favor de desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitada por un Ayuntamiento del Área Metropolitana tras la demanda de un vecino. Éste reclamaba 42.510 euros en concepto de daños “derivados de la fractura de tibia y peroné” tras caer por un terraplén. El suceso se produjo cuando el reclamante –que “se encontraba en la puerta de su domicilio”– observó a un menor que “se desplazaba en bicicleta sin aparente control hacia el final de la calle”. Esta vía terminaba en el citado terraplén “al no existir continuación de la misma con ningún vial”. El “intento fallido” de detener la bicicleta y al menor “provocó la caída del reclamante” y la fractura.

El Consejo Consultivo recoge en su dictamen el testimonio de los policías locales que intervinieron. Éstos alegaron que “la halitosis alcohólica que se recogió en el informe técnico que emitieron era muy evidente”. También añaden que había unos “hitos que delimitaban la calzada” y que el “comportamiento” del accidentado fue “totalmente inadecuado hacia las personas que lo estaban asistiendo”. “Su estado contribuyó al trato irrespetuoso con el que trató a los que le estaban socorriendo”, añade el testimonio de los locales.

El Consultivo añade que “los vecinos declarantes” indicaron “no haber apreciado el estado etílico, aún reconociendo el consumo habitual del mismo”. El informe de los bomberos “es escueto” mientras que el informe de cirugía aportado por el reclamante “obviamente no se refleja el estado etílico del paciente del día anterior”. Ante la duda, el Consultivo recuerda “la presunción de veracidad de que gozan los informes de los agentes de la autoridad”, por lo que “nos hacen inclinarnos hacia la certeza del estado etílico” del accidentado.

Por otro lado, el dictamen señala que la caída se produjo por “inercia puesto que las chanclas que llevaba le hicieron resbalar y aclara que el niño no lo arrolló”. Así, determina que “la conducta” del reclamante “intervino de manera decisiva en el accidente”.

Por último, el dictamen señala que la existencia de una valla al final del vía “no obedece a un reconocimiento municipal de su responsabilidad en el mismo”, sino que su disposición viene para “evitar sucesos semejantes”. También apunta a que el hecho de haber reconocido al menor una indemnización “derivada del mismo suceso lesivo” no significa que el reclamante tenga derecho a otra, “ya que las circunstancias concurrentes en ambos lesionados son, a todas luces, diferentes”.

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