Condenado el Ayuntamiento de Loja por incumplir la dotación mínima en el parque de bomberos

La sentencia expone que la situación “pone en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores, así como la de los ciudadanos”

El incendio de un secadero en Santa Fe, a vista de dron

El Parque de Bomberos de Loja en una imagen de archivo
El Parque de Bomberos de Loja en una imagen de archivo / R. G

El Juzgado de lo Social número 8 de Granada ha condenado al Ayuntamiento de Loja por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), al no garantizar la dotación mínima de efectivos establecida en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

La sentencia, fechada el 28 de julio de 2025, estima la demanda interpuesta por un delegado sindical de CSIF y declara probado que, en varias ocasiones, los turnos de guardia se cubrieron con únicamente dos bomberos, cifra por debajo del mínimo de seis fijado en los informes técnicos. Esta situación, según recoge el fallo, “pone en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores, así como la de los ciudadanos”.

El secretario de la sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Loja, Miguel Camacho, ha explicado a este diario que esta sentencia es "una sentencia pionera en el ámbito de bomberos porque se concretiza el número de efectivos que tiene que haber en una intervención". "El mínimo establecido en Loja es de tres bomberos, pero son insuficientes para cualquier tipo de intervención que acometas, por lo que en el día a día acusamos la falta de personal".

"Este verano se han dado tres intervenciones en las que había que abarcar bastante extensión de pasto y se tuvieron que reforzar medios o apoyarnos en Infoca porque los medios propios se ven sobrepasados", ha apostillado Camacho.

El caso más grave se produjo el 6 de diciembre de 2024, cuando únicamente dos efectivos acudieron a un incendio en un edificio de tres plantas sin mando operativo ni recurso preventivo. En esta intervención falleció una mujer.

El Juzgado recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las administraciones públicas a garantizar una protección eficaz a sus empleados, sin que puedan alegarse limitaciones presupuestarias u organizativas. En este sentido, la magistrada subraya que la infradotación reiterada constituye un incumplimiento “palmario” de la normativa vigente.

La Inspección de Trabajo ya había advertido al consistorio lojeño en mayo de este año de la incoherencia entre la evaluación de riesgos y la planificación preventiva, requiriendo su revisión inmediata. Sin embargo, el consistorio no acreditó haber atendido dicho requerimiento.

En consecuencia, el fallo condena al Ayuntamiento lojeño a adoptar “todas las medidas necesarias” para garantizar el número mínimo de efectivos en cada turno, conforme a lo establecido en el Plan de Prevención.

Sin embargo, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

stats