Un juez obliga al Ayuntamiento al derribo parcial de una urbanización
El auto, que no se puede recurrir, le ordena redactar en diez días un proyecto de demolición para El Faro de Marina del Este, por exceso de edificabilidad
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada ha dictado un auto sin opción a recurso que obliga al Ayuntamiento de Almuñécar a redactar un proyecto de demolición parcial de la urbanización El Faro de Marina del Este, por exceso de edificabilidad. La comunidad de propietarios demandante ha interpuesto además una querella "por desobediencia" contra el alcalde, Juan Carlos Benavides, al considerar que se ha incumplido el plazo de diez días concedido al Consistorio para llevar a efecto la orden judicial, motivo por el que el edil deberá declarar el próximo 15 de diciembre.
El auto viene a ordenar la ejecución de la sentencia firme del TSJA del 12 de marzo de 2007 que daba lugar a la reclamación de la Comunidad de Propietarios de Marina del Este Primera Fase para que se demoliera el exceso de edificabilidad de la parcela. El procedimiento judicial se inició en el año 1998, mientras que en 2001 se produjo la primera sentencia que ordenaba el derribo, posteriormente recurrida. Estas sentencias estiman parcialmente la solicitud de los propietarios de que se anulara la licencia de edificación concedida por el Ayuntamiento a la promotora Doble Cote SL en 1997.
La urbanización es un conjunto de 32 viviendas situado en Marina del Este, cuya superficie construida, según los denunciantes, alcanza los 4.000 metros cuadrados, con lo que excede en unos 1.400 la edificabilidad permitida en el Plan de Urbanismo. Asimismo, la obra no respeta el retranqueo obligatorio de tres metros.
El auto del juzgado granadino, fechado el 7 de noviembre pasado, señala que "procede demoler lo indebidamente construido y que afecte a la edificabilidad y retranqueo". Por tanto, concede un plazo de diez días al Ayuntamiento para que encargue un proyecto de demolición al "arquitecto municipal o a un arquitecto contratado al efecto". Y añade que una vez elaborado y aprobado el proyecto "se procederá a la ejecución de las obras indebidamente ejecutadas, debiendo, en caso de ser necesario, solicitar al juzgado la entrada a domicilios particulares".
Si bien la disposición señala que "no procede la imposición de multas coercitivas", se "apercibe a la administración de que, si incumple, se impondrán multas coercitivas o se deducirá testimonio para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
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