Y si no está usted conforme, recurra a Salamanca

El Ayuntamiento invita a UPyD a apelar una resolución sobre la instalación de una carpa a un órgano que dista 629 kilómetros

El alcalde de Vegas del Genil, Francisco Mendoza.
El alcalde de Vegas del Genil, Francisco Mendoza.

Vegas del Genil, 03 de octubre 2010 - 05:01

G. Ortega / GRANADA

Hay cosas que ponen a prueba la capacidad de sorpresa de las personas. Por ejemplo, que el Ayuntamiento de Vegas del Genil deniegue una solicitud y avise a quien la pidió de que puede recurrir su decisión, si lo estima oportuno, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, ciudad que está a 629,5 kilómetros (y prácticamente siete horas en coche, según la Guía Repsol) de la localidad granadina.

Y no es ningún chiste; se trata, como habría dicho Paco Gandía, de un caso verídico. La referencia a la capital salmantina figura en un decreto fechado el pasado 30 de septiembre y firmado por el alcalde de Vegas del Genil, Francisco Mendoza (PSOE), en el que deniega a Isabel Robles, que actuó en nombre de Unión Progreso y Democracia (UPyD) licencia para instalar hoy una carpa de cinco metros cuadrados donde la formación política pretendía "realizar actividades lúdicas para los niños del municipio", aprovechando que son las fiestas patronales.

Sin valorar si el alcalde tiene o no razón al denegar el permiso, el decreto, salvo la desconcertante y aparentemente absurda alusión a Salamanca, es bastante serio, lo que podría llevar a pensar que se trata de un error. Pero, por otra parte, el alcalde remite a la solicitante precisamente a ese juzgado porque así parecen recomendarlo tres artículos de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que envuelve al asunto en un halo aún más misterioso.

El alcalde deniega la petición argumentando que la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, de 1999, la desautoriza por varias razones. Entre otras, que no se presentó el informe técnico que acreditara que la carpa reunía "las necesarias condiciones técnicas que garanticen la seguridad, higiene, accesibilidad y confortabilidad para las personas", ni tampoco se aportó el seguro de responsabilidad civil que habría cubierto posibles daños. Además, y sobre esas "actividades lúdicas que se imparten a menores", dice que se desconoce "su contenido y alcance, pero por la edad a los que va dirigida (la actividad) han de ser impartidas por entidad autorizada".

Todo ello lo justifica acudiendo a diferentes artículos de la citada ley autonómica, tras lo cual da a conocer a los interesados que les deniega la solicitud pero les informa a renglón seguido de que pueden apelar por dos vías. La primera, interponiendo un recurso potestativo en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Ayuntamiento.

La segunda, si es que rechaza la anterior, "interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca". Y después, muy pequeño, aparece una llamada, un 2 muy pequeño que teóricamente remite a alguna aclaración a pie de página. Lo que pasa es que tal aclaración no figura en el decreto. Una lástima.

stats