Tribunales

Un juzgado declara vulneración de derechos fundamentales en el Ayuntamiento de Almegíjar, en la Alpujarra de Granada

Imagen de archivo de la localidad de Almegíjar

Imagen de archivo de la localidad de Almegíjar / G. H.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada ha estimado el recurso especial por vulneración de derechos fundamentales interpuesto por el PP contra la "inactividad" del Ayuntamiento de Almegíjar, en la comarca de la Alpujarra de Granada y gobernado por el PSOE, ante la petición de información en varios escritos relativa a distintas licencias de obras y a expedientes de funcionamiento.

En la sentencia, la jueza declara la existencia de una vulneración de derechos fundamentales y obliga al Ayuntamiento de esta localidad a conceder en un plazo máximo de cinco días toda la información que durante prácticamente un año, a lo largo de 2023, y a través de diversos escritos le han venido solicitando desde el grupo municipal del PP.

Las solicitudes de información giran en torno a listados de licencias de obras y a otros expedientes tramitaciones desde el Ayuntamiento de este municipio.

En la sentencia se hace hincapié en el hecho de que esta información está siendo solicitada por un concejal del PP de este Ayuntamiento "por lo que su interés en la obtención de la información que le niegan no es personal, sino la de todos los ciudadanos a los que representa y que le votaron para que defendiera sus intereses en la corporación y se trata de un Derecho Fundamental".

El Juzgado incide en que esta demanda "debe prosperar" en tanto que "el propio ayuntamiento reconoce que debe dar esta información" al edil que lo ha solicitado "pero finalmente no la da, y la que da es incompleta y tardía lo cual equivale a no darla, pues de esa manera desde luego el concejal no puede ejercer sus funciones cuando es la administración demandada la que tiene la obligación y sin embargo, lo que hace es dejarlo vacío de contenido", agrega la sentencia.

Recuerda la jueza que la solicitud de información "ha sido reiterada en varias ocasiones, contestando la administración únicamente con fórmulas dilatorias, quizás albergando la esperanza de que así el concejal se canse y deje de pedir información". Una "inacción municipal, además, sin motivación", agrega la resolución, que "no puede impedir el ejercicio del derecho fundamental" de este concejal que recoge la Constitución.

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