El Supremo absuelve al Pequeño Nicolás de hacerse pasar por enlace del Gobierno y la Casa Real

El tribunal ha estimado que no ha existido delito de usurpación de funciones públicas, sino "un simple acto de jactancia".

El Pequeño Nicolás se convierte en docuserie para Netflix

Condenan por usurpación falsedad al 'Pequeño Nicolás', absuelto por estafa

El Tribunal Supremo ha acordado absolver a Francisco Nicolás Gómez Iglesias
Agencias

22 de mayo 2024 - 16:50

El Tribunal Supremo ha absuelto a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como el Pequeño Nicolás, de su condena a tres años de prisión por haberse hecho pasar por un cargo relacionado con la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real en su viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014.

La Sala de lo Penal estima así su recurso contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó a Gómez Iglesias por los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo.

No hubo usurpación de funciones públicas

Dice el tribunal que no hubo delito de usurpación de funciones públicas porque la conducta realizada por el acusado consistió en una única acción de suplantación, que consistió en organizar y participar en una comida con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.

En su lugar, lo define como "un simple acto de jactancia", atípico penalmente, ya que se trataba de una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente.

En cuanto al cohecho, el alto tribunal considera que dar una retribución a un policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública no es delito, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo.

El delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio del cargo que desempeñe y, en este caso, tanto quien dio la retribución como quien la recibió sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario.

Los magistrados recuerdan que los hechos probados de la sentencia señalan que ambos sabían que lo que se iba a hacer era una mascarada, un simulacro y el acto se desarrolló fuera de la localidad en que presta servicios el agente policial y fuera de sus horas de servicio.

Hace unos meses el Supremo sí que confirmó la condena a un año y nueve meses de cárcel que la Audiencia de Madrid impuso a Gómez Iglesias por falsificar un DNI para que un amigo hiciera el examen de Selectividad por él, en la que fue la primera decisión del alto tribunal sobre los recursos interpuestos por el joven.

Porque tras la absolución conocida este miércoles en esta causa, quedan aún dos recursos pendientes contra sendas condenas, una por un presunto engaño a un empresario simulando ser un asesor del Gobierno (3 años y 5 meses), y otra por una trama con policías y un alto cargo del Ayuntamiento de Madrid para obtener datos reservados y hacerse pasar por un alto cargo del Estado (4 años y tres meses).

stats